MÉRIDA, Yucatán, 4 de julio de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
* Expediente RIN.- 002/2018 y sus acumulados RIN.- 011/2018, RIN.- 023/2018, RIN.- 034/2018, RIN.- 035/2018, RIN.- 036/2018, RIN.- 038/2018, RIN.- 039/2018, RIN.- 040/2018, RIN.- 041/2018, RIN.- 043/2018 y RIN.- 046/2018, correspondientes a los Recursos de Inconformidad, denunciados por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a fin de controvertir los resultados de los cómputos de los consejos distritales electorales I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán en la elección de Gobernador del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se desecharon de plano los juicios de inconformidad toda vez que el propio partido denunciante, se desistió expresamente por escrito.
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Sesión del TEEY. |
* Expediente RIN.-007/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Tunkás, Yucatán, debido a que en la casilla 974 C1 la segunda secretaria de la Mesa Directiva de Casilla es hermana del candidato a regidor del mencionado municipio por el Partido Movimiento Ciudadano, y con su presencia ejercía influencia o presión a favor del candidato referido, mientras que en la casilla 975B el 1er secretario de la mesa directiva de la casilla fue el Director de Cultura del Ayuntamiento de Tunkás y con su presencia por tener mando superior, ejerció presión sobre el electorado. En el proyecto de resolución se declara infundado el primer agravio, ya que la sola circunstancia de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el electorado, por lo que respecta al segundo agravio se declara fundado ya que se evidenció el quebranto del proceso democrático, pues con la presencia del Director de Cultura del Ayuntamiento de Tunkás, se vulneraron los principios rectores de legalidad y seguridad jurídica y certidumbre, por lo que se declara la nulidad de la votación en la casilla 975B sin embargo, luego de realizar la recomposición del cómputo municipal, no se modifica la planilla ganadora, por lo que se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría emitida a favor del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO en el municipio de Tunkás.