MÉRIDA, Yucatán, 27 de julio de 2018.- El día de ayer, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
* Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.
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Sesión del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. |
* Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta insuficiente para actualizar alguna de las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.