MÉRIDA, Yucatán, 8 de mayo de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos las resoluciones de los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
* Expediente PES.- 016/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Gobierno del Estado de Yucatán, encabezado por Rolando Zapata Bello, en su carácter de Titular del Gobierno del Estado, por el pago y difusión de propaganda gubernamental en período de campaña. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación a la normativa electoral vigente, toda vez que las publicaciones motivo de la denuncia, no tienen incidencia en la materia electoral, ya que no se hace alusión a un procedimiento electoral en específico y tampoco se advierte, de manera expresa o implícita, que se esté solicitando el voto a favor o en contra de algún partido político o de un candidato o precandidato a un cargo de elección popular.
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Magistrados Javier Armando Valdez Morales, Fernando Javier Bolio Vales (presidente) y Lissette Guadalupe Cetz Canché. |
* Expediente PES.- 017/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano Barrueta, en contra del Partido Acción Nacional, su candidato a Gobernador Mauricio Vila Dosal y el Ayuntamiento de Mérida, por las conductas consistentes en presión y coacción al voto a través del programa estatal “Chequera de la Salud”, indebida difusión de citado programa municipal durante las campañas electorales, uso indebido de datos personales de los beneficiarios del programa social municipal “Médico a Domicilio” y uso indebido de recursos públicos. En el proyecto de resolución se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no se puede aducir presión y coacción al voto por el hecho de que el candidato haya acudido al domicilio de una ciudadana a presentar un programa de salud, lo cual es propio de una campaña electoral. Por otro lado respecto del señalamiento de que el partido y candidato denunciado realizan la difusión de un programa social municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que la prohibición de realizar propaganda gubernamental, solo vincula a la autoridades y no a partidos políticos y candidatos en virtud de que estos no tienen bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales y actividades de gobierno. Por último, respecto del uso indebido de datos personales de los beneficiarios del programa social municipal “Médico a Domicilio” y uso indebido de recursos públicos se concluyó que el denunciante no ofreció material probatorio suficiente, ya que los enlaces electrónicos que aportó no demuestran, la acreditación a una violación al proceso electoral.