domingo, 25 de noviembre de 2018

noviembre 25, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 25 de noviembre de 2018.- Martha Góngora Sánchez es inelegible para la Codhey. Independientemente de las siguientes causas:

1.Cuenta con filiación partidista activa (basta con entrar a la página de internet del PRI nacional o del INE y buscarla) generando por ese simple hecho parcialidad en sus decisiones o

2.Experiencia limitada en el tema de Derechos Humanos (tema muy técnico) o

3.Se le señala por ser omisa en temas financieros de la administración anterior como es el caso del Programa Escudo Yucatán o


4.la regla no escrita de las personas que trabajan en derechos humanos, es que espolíticamente correcto, que puedan pasar a áreas de Gobierno represoras o de investigación de delitos o responsabilidades(llámense Seguridad Pública, Fiscalías o Gobierno) con el objeto aplicar la experiencia adquirida y evitar violaciones a los derechos humanos, pero nunca se hace al revés, es decir, de áreas de represión del estado irse a trabajar derechos humanos pues es incompatible e incongruente que de dichas experiencias adquiridas se lleguen a aplicar a dichos organismos autónomos.

Suponiendo, sin conceder, que nada de eso fuera importante, el tema de cubrir los requisitos de elegibilidad sí lo es, veamos:

En los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional, encontramos en sus Estatutos, lo siguiente:

TÍTULO TERCERO

De la Organización y Dirigencia del Partido

Capítulo I

De la Estructura Nacional y Regional

Artículo 66. Los órganos de dirección del Partido son:

I. La Asamblea Nacional;

II. El Consejo Político Nacional;

III. La Comisión Política Permanente;

IV. El Comité Ejecutivo Nacional;

V. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

VI. La Defensoría Nacional de los Derechos de la Militancia y las Defensorías delos Derechos de la Militancia de las entidades federativas;

VII. Las Asambleas de las entidades federativas, municipales, de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México y seccionales;

VIII. Los Consejos Políticos de las entidades federativas, municipales y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IX. Las Comisiones de Justicia Partidaria de las entidades federativas;

X. La Comisión Nacional y las Comisiones de Procesos Internos de las entidadesfederativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México;

XI…

Capítulo II

De los Órganos en las entidades federativas

Sección 1. De las Asambleas de las entidades federativas.

Artículo 121. La Asamblea de cada entidad federativa es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de cada una de las partes integrantes de la Federación. Se integra por:

I. El Consejo Político de la entidad federativa, en pleno, que será electo en los términos que defina la Convocatoria;

II.…

Sección 2. De los Consejos Políticos de las entidades federativas.

Artículo 124. Los Consejos Políticos de las entidades federativas son órganosde integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácterpermanente, subordinados a sus respectivas Asambleas, en los que las fuerzasmás significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de laplaneación, decisión y evaluación política en los términos de los presentesEstatutos y del reglamento nacional que los rija.


Artículo 130. Los Consejos Políticos de las entidades federativas formarán, consus integrantes, las Comisiones siguientes:

I. La Comisión Política Permanente.

II…

Ahora bien:

La convocatoriapara ocupar el cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán señala en su Base Tercera lo siguiente:

REQUISITOS: Las propuestas de candidatos deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 15 y 16 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a saber:

TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS PROPUESTAS:

I a VIII…

IX. No haber sido registrado, como candidato a cualquier cargo de elección popular, ni haber desempeñado cargo alguno en los órganos directivos de algún partido político o asociación política, en los tres años anteriores a su designación.

Si a esto le agregamos que Martha Leticia Góngora Sánchez es miembro del Consejo Político Estatal del PRI en Yucatán y de que se encuentra en la Comisión Permanente del PRI estatal como Vocal (lugar número 18 de los vocales abajito del lugar 17 donde está Víctor Edmundo Caballero Durán), documento que se puede pedir al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán donde se hace constar los miembros del Consejo Político Estatal del PRI, esto la convierte en unaCiudadana inelegible para el cargo.

Por lo tanto, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, una vez que haya concluido el término para entregar la documentación tendrá 5 días para revisar los documentos, de estar inscrita Góngora Sánchez y de aceptarla como candidata, es impugnable, tanto por cualquierpartido político como por la sociedad civil. Pero todavía hay más, si ella firmó un escrito bajo protesta de decir verdad que no ha ocupado un puesto de dirigencia en los últimos 3 años en partido alguno, se deberá dar vista al Ministerio Público y si no se hace por parte de la autoridad que hizo el acto administrativo de aceptarla como candidata, incurren en una responsabilidad por omisión y les recuerdo que ya no hay fuero local.

Esperemos que los diputados locales hagan las cosas bien y conforme a derecho.

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