jueves, 2 de agosto de 2018

agosto 02, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 2 de agosto de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Sesión del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

*Expediente RIN.-015/2018 y su acumulado JDC.-12/2018, correspondientes al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, denunciado por Diana Isabel Dzul Leo, respectivamente, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Seyé, Yucatán, por el parentesco entre el presidente de la casilla 784-C2 y la regidora del PAN , existiendo la presunción de que pudo ejercer presión a los demás funcionarios de casilla y a los votantes, por irregularidades que vulneran el principio de certeza y los procedimientos establecidos para el control y vigilancia de la entrega y recepción de las boletas, por la aparición de boletas tiradas con sufragios efectivos y por actos posteriores a la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que el hecho de que un familiar de un candidato se desempeñe como funcionario de casilla, no implica por sí mismo presión sobre el electorado; por otro lado, los actos administrativos, como son los que están a cargo de los Consejeros Municipales, gozan de la presunción de legalidad, además que la parte recurrente no aportó pruebas para afirmar se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación; sobre la aparición de boletas, si bien se logran apreciar diversas imágenes en donde aparecen supuestas boletas electorales, éstas son pruebas técnicas y resultan insuficientes para acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por otro lado, sobre los actos posteriores a la jornada electoral, se declaran fundados pero inoperantes, toda vez que después del recuento total de todas las casillas del municipio, las anomalías encontradas fueron subsanadas, de manera que no afectaron la legalidad y certeza de la votación. Por todo lo anterior, se confirman los resultados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría relativa a favor de la planillaregistrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en la elección de regidores para integrar el Ayuntamiento de Seyé, Yucatán.

* Expediente RIN.-014/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de regidores del municipio de Acanceh, Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que las casillas impugnadas fueron motivo de recuento por parte del Consejo Municipal del municipio antes mencionado, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el municipio de Acanceh, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla regisstrada por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

* Expediente RIN.-031/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de regidores del municipio de Tixpéhual, Yucatán, porque en la casilla 927B los votos depositados en la urna no coinciden con los votos extraídos, por la presencia de simpatizantes identificados con el PRI a las afueras de dos casillas denunciadas y por la vulneración al libre sufragio del ciudadano al no permitirle votar en la casilla. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que en el recuento realizado en sede administrativa se corrigieron los errores contenidos en el acta original de escrutinio y cómputo de la casilla además que el error no es determinante para el resultado de la votación, en cuanto a la presencia de los simpatizantes de un partido político, no se presentaron las pruebas suficientes para demostrar el hecho, por último, los ciudadanos que no pudieron ejercer su voto fue porque no se encontraban inscritos en la lista nominal de electores, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal, ladeclaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el municipio de Tixpéhual, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

* Expediente RIN.-042/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Tinum,

Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inatendibles los agravios, toda vez que las casillas impugnadas por el actor, no pertenecen al municipio antes mencionado, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA del municipio de Tinum, Yucatán.

* Expediente RIN.-047/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la negativa por parte del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para declarar la validez de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa del municipio de Sanahcat, Yucatán, donde sólo se realizó el cómputo de la casilla 775C, ya que el paquete electoral de la casilla 775B fue incinerado. En el proyecto de resolución se declaró la validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el municipio de Sanahcat, Yucatán, toda vez que el PREP proporcionó el acta digitalizada de la casilla donde no se realizó el cómputo, la cual coincidió con la proporcionada por el partido denunciante, por lo que este Tribunal dio cumplimiento al cómputo respectivo de las casillas ya que se contó con los elementos para hacerlo, y debido a que el municipio en cuestión se conforma únicamente por dos casillas, éstas equivalen al cien por ciento, por lo que se ordena al Consejo Electoral del IEPAC, expedir las constancias de mayoría y validez a favor de los candidatos postulados por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

* Expediente RIN.-020/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Dzidzantún, Yucatán, por la presunta presión de una ciudadana sobre los electores, al promocionar a los candidatos de su partido político en las casillas. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que, las fotográficas, presentadas como pruebas técnicas, no prueban de manera plena la existencia de la conducta reclamada, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Dzidzantún, Yucatán.

* Expediente RIN.-044/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Umán, Yucatán, por la negación del Consejo a realizar el recuento total votos y error en el cómputo. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que, el Consejo actuó conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Cómputo de los Consejos Distritales y Municipales y los errores contenidos en las actas fueron corregidos por motivo del recuento realizado por parte del Consejo de los paquetes que presentaron irregularidades, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Umán, Yucatán.

* Expediente PES.-051/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del Partido Revolucionario Institucional, Rolando Zapata Bello en su calidad de Gobernador del Estado de Yucatán, Alfredo Dájer Abimerhi en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán y el periódico “La Verdad”, por la presunta utilización de recursos públicos del Gobierno del Estado en la distribución de propaganda electoral calumniosa o difamatoria hacia los candidatos del partido denunciante. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que, el partido denunciante no ofreció el material probatorio suficiente para cumplir con la obligación legal relativa a la carga de la prueba, el vídeo y las imágenes fotográficas aportadas como pruebas técnicas no acreditan una violación al proceso electoral correspondiente a propaganda electoral.

2 de agosto de 2018

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