viernes, 20 de julio de 2018

julio 20, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 20 de julio de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

* Expediente PES.- 046/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Pastor Efraín Cime Dzul en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Municipal de Chicxulub Pueblo, en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Movimiento Ciudadano (MC) y el C. Mauricio Vila Dosal en ese entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en una lona colgada en un poste de la Comisión Federal de Electricidad. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que la Oficialía Electoral no encontró colocada ninguna propaganda electoral en el domicilio señalado por el denunciante.

Sesión del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

* Expediente PES.- 047/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por la C. Ninfa Alejandra Andrade Soberanis, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Municipal de Sacalum, Yucatán; en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Movimiento Ciudadano (MC), Mauricio Vila Dosal en ese entonces candidato a Gobernador del Estado, Filiberto García, candidato a diputado local por el VIII Distrito y Arturo Sosa, candidato a Presidente Municipal de Abalá, todos del Partido Acción Nacional; por la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral al proporcionar de forma gratuita el servicio de Internet, a través de la colocación de una antena de Wifi en equipamiento urbano. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que, no se encontraron elementos probatorios que evidencien fehacientemente, que los denunciados colocaron en equipamiento urbano propaganda electoral así como tampoco existen elementos probatorios contundentes que avalen la entrega de forma gratuita del servicio de Internet con la finalidad de coaccionar el voto del electorado.

Expediente PES.- 048/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y el C. Julián Zacarías Curi, en ese entonces candidato a Presidente Municipal de Progreso, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral fuera la circunscripción territorial del municipio antes mencionado, consistente en un espectacular en donde se observa la imagen de Julián Zacarías, promoviendo su candidatura junto con Mauricio Vila. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que la Oficialía Electoral al acudir al lugar señalado por el denunciante en su demanda, certificó la existencia de un espectacular pero éste no correspondía al señalado por el denunciante.

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