MÉRIDA, Yucatán, 30 de julio de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
* Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII, por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.
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Sesión del TEEY. |
* Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación, por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la elección, además que, la distribución de la documentación y materiales electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Dzoncauich, Yucatán.