miércoles, 6 de junio de 2018

junio 06, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 6 de junio de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

* Expediente PES.- 025/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Anselmo Calderón López alias “Tauro”, candidato a la presidencia municipal de Kanasín, Yucatán por la presunta realización de conductas que contravienen las normas sobre propaganda política-electoral y al partido político Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando; ya que el denunciado realizó una convocatoria a través de su presunta cuenta de Facebook, a una actividad denominada “Feria de la salud”, que consistió en la entrega gratuita de servicios de asistencia de chequeos de niveles de azúcar, exámenes de la vista, consultas generales, cortes de cabello y en la proyección de una película al concluir el otorgamiento de los servicios ofertados. 

Sesión del TEEY.

En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de la denuncia, ya que respecto al hecho consistente en la convocatoria en la red social Facebook, el material probatorio fue insuficiente para establecer un nexo causal que como tal permita tener la certeza que el candidato denunciado es el creador de dicha cuenta, que él la administre, o en su caso alguno de sus colaboradores, que por sí o por sus medios, publicó o difundió dicha convocatoria.

En relación a la denominada “Feria de la salud”, tales actividades no pueden considerarse como constitutivos de un acto que contravienen las normas sobre propaganda política-electoral, en específico a la entrega de un beneficio directo, puesto que no existen elementos que hagan suponer que se realizó con tintes electorales, ya que, en ningún momento se hace mención de que en dicho grupo se encontraba presente el candidato denunciado o algún representante del partido Movimiento Ciudadano; tampoco se hace constar que las personas encargadas de la actividad hayan solicitado el voto a favor del candidato o del partido político denunciado, a cambio de los servicios que proporcionaba.

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