martes, 8 de mayo de 2018

mayo 08, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 8 de mayo de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos las resoluciones de los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

* Expediente PES.- 016/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Gobierno del Estado de Yucatán, encabezado por Rolando Zapata Bello, en su carácter de Titular del Gobierno del Estado, por el pago y difusión de propaganda gubernamental en período de campaña. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación a la normativa electoral vigente, toda vez que las publicaciones motivo de la denuncia, no tienen incidencia en la materia electoral, ya que no se hace alusión a un procedimiento electoral en específico y tampoco se advierte, de manera expresa o implícita, que se esté solicitando el voto a favor o en contra de algún partido político o de un candidato o precandidato a un cargo de elección popular.
Magistrados Javier Armando Valdez Morales, Fernando Javier Bolio Vales (presidente) y Lissette Guadalupe Cetz Canché.

* Expediente PES.- 017/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano Barrueta, en contra del Partido Acción Nacional, su candidato a Gobernador Mauricio Vila Dosal y el Ayuntamiento de Mérida, por las conductas consistentes en presión y coacción al voto a través del programa estatal “Chequera de la Salud”, indebida difusión de citado programa municipal durante las campañas electorales, uso indebido de datos personales de los beneficiarios del programa social municipal “Médico a Domicilio” y uso indebido de recursos públicos. En el proyecto de resolución se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no se puede aducir presión y coacción al voto por el hecho de que el candidato haya acudido al domicilio de una ciudadana a presentar un programa de salud, lo cual es propio de una campaña electoral. Por otro lado respecto del señalamiento de que el partido y candidato denunciado realizan la difusión de un programa social municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que la prohibición de realizar propaganda gubernamental, solo vincula a la autoridades y no a partidos políticos y candidatos en virtud de que estos no tienen bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales y actividades de gobierno. Por último, respecto del uso indebido de datos personales de los beneficiarios del programa social municipal “Médico a Domicilio” y uso indebido de recursos públicos se concluyó que el denunciante no ofreció material probatorio suficiente, ya que los enlaces electrónicos que aportó no demuestran, la acreditación a una violación al proceso electoral.

* Expediente PES.- 019/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional y de la C. Dorca Griselda Chan May, candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Cantamayec, Yucatán, por presuntos actos que contravienen las disposiciones normativas, consistentes en la instalación de propaganda electoral en un edificio público en favor de la candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Cantamayec, Dorca Chan May. En el proyecto de resolución se señaló que, al realizar el análisis del contenido del material probatorio ofrecido, no se logró acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y tampoco existieron elementos adicionales que generen convicción sobre la veracidad del hecho denunciado, por lo que declaró inexistente la infracción atribuida a Dorca Griselda Chan May y al Partido Acción Nacional.

* Expediente JDC.- 003/2018 correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por las ciudadanas Laura Carlota Ojeda Sosa y Rubí Angelina Peraza Ávila, en contra del Acuerdo emitido en sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, de fecha veintitrés de marzo del presente año, en donde las remueve de sus cargos de Secretaria Municipal, y su correspondiente remuneración, y de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, respectivamente. En el proyecto de resolución se declaró sobreseído
parcialmente el punto uno, relativo a la reasignación de las comisiones del Cabildo, ya que no es de competencia electoral sino administrativa; por lo correspondiente a la remuneración de la C. Laura Carlota Ojeda Sosa, señaló que el Presidente Municipal de Tekax, Yucatán carece de atribuciones para determinar la suspensión parcial o total del pago de las dietas a sus integrantes, por lo que se ordena al Presidente Municipal del municipio antes mencionado, que realice todas las gestiones necesarias para el pago íntegro de la remuneración que como regidor propietario le fue retenida a la ciudadana Laura Carlota Ojeda Sosa por la diferencia de siete días naturales laborados.

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