viernes, 2 de marzo de 2018

marzo 02, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 2 de marzo de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, con el objeto de resolver el Medio de Impugnación que a continuación se precisa:

· Expediente PES.- 005/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. CONRADO SÁNCHEZ BARRAGÁN en su carácter de representante propietario del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO; en contra del C. Pablo Gamboa Miner, en su calidad de Diputado Federal; Mauricio Sahuí Rivero, en su carácter de precandidato a Gobernador de Yucatán y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la inobservancia al principio constitucional de imparcialidad en el uso de recursos, en la modalidad de neutralidad e indebida intervención en el proceso electoral local, con el objeto de favorecer la precampaña del C. Mauricio Sahuí Rivero y el PRI, al asistir en día y hora hábil a eventos de precampaña y solicitar el apoyo de la ciudadanía a favor de dicho partido y aspirante. 

Magistrados Javier Armando Valdez Morales, Fernando Javier Bolio Vales (presidente) y Lissette Guadalupe Cetz Canché.

La Magistrada instructora, Licenciada Lissette Guadalupe Cetz Canché, presentó un proyecto de resolución en el que considera infundadas las acusaciones en relación a los hechos imputados por el denunciante, toda vez que las pruebas ofrecidas en su escrito de denuncia, así como las aportadas en la audiencia, no se desprenden elementos que conlleven a acreditar con fuerza probatoria plena, la acción denunciada, por lo tanto se declara la inexistencia de las infracciones a la normatividad electoral atribuidas a los C.C. Pablo Gamboa Miner, Mauricio Sahuí Rivero y al Partido Revolucionario Institucional. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Pleno.

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