martes, 30 de enero de 2018

enero 30, 2018
ESTRASBURGO, Francia, 30 de enero de 1018.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a Lituania por no proteger la libertad de expresión de una empresa textil que utilizó para una campaña publicitaria a dos modelos disfrazados de "Jesús" y "María" y fue multada por atentar contra la moral pública.

La publicidad de la compañía lituana condenada por haber "ofendido la moralidad pública". (ansa)

La firma de ropa Sekmadienis hizo una campaña en 2012 con un modelo masculino tatuado y con vaqueros y otra femenina con un vestido blanco y un collar de perlas, ambos, con una aureola.

Las imágenes iban acompañadas de las frases "!Jesús, qué pantalones!", "!Querida María, qué vestido!", "!Jesús, María, lo que lleváis puesto!".

Un centenar de personas denunciaron la campaña ante la Autoridad Nacional de protección de los derechos de los consumidores y varios cientos ante la Conferencia Episcopal de Lituania.

La Conferencia señaló, tras ser consultada, que "la degradación y la deformación de símbolos religiosos a través de una modificación deliberada de su significado son contrarias a la moral pública, sobre todo las que tienen un fin lucrativo".

La empresa aseguró que "Jesús" y "María" son interjecciones utilizadas habitualmente en las conversaciones en lituano "para expresar emociones".

La Autoridad impuso una multa de unos 580 euros porque "la representación inapropiada de Cristo y de María en las publicidad animaba a una actitud frívola respecto a los valores éticos de la fe cristiana".

Los recursos judiciales de la empresa fueron rechazados porque la utilización "inapropiada" de los símbolos religiosos "los devalúa y es contrario a las normas morales y éticas universalmente aceptadas".

La sentencia unánime de la Corte europea asegura que los Estados "disponen de un margen de maniobra para actuar en este tipo de casos" pero que la publicidad en cuestión "no es gratuitamente ofensiva o blasfema y que no incita al odio religioso".

Y añade que las autoridades lituanas "no explicaron suficientemente" por qué la publicidad era ofensiva.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo critica que la Autoridad lituana se limitara a consultar a un solo "grupo religioso", la Iglesia católica, lo que es contrario a los principios constitucionales lituanos y al Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Por ello, considera que no hubo un justo equilibrio entre la protección de la moral pública y los derechos de las personas religiosas, y el derecho a la libertad de expresión.

El Estado deberá indemnizar a la empresa con 580 euros, el mismo importe de la multa. (La Vanguardia / EFE)

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