viernes, 26 de enero de 2018

enero 26, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 26 de enero de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades en un área de 5.2 hectáreas que, de manera ilegal, fue delimitada en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del Municipio de Progreso, Yucatán.

En el polígono cerrado y que habían extendido a la zona de playa ampliada (terreno ganado al mar), los propietarios del predio construyeron vías de acceso para vehículos automotores, además de plantar especies exóticas, consistentes en 33 Palmas de Coco (Cocos nucifera).

Además de la delimitación ilegal de 5.2 hectáreas, se detectó la introducción de especies exóticas, 33 palmas de coco (Cocos nucifera) y la creación de vías de acceso para vehículos automotores.

Personal de la PROFEPA se constituyó en el lugar, al atender información relativa de que en la zona oriente de la escollera de Chuburná Puerto, en el Municipio de Progreso, Yucatán, se había realizado la indebida delimitación de un área de 5.2 hectáreas con postes y alambre de púas.

Los inspectores constataron lo anterior y detectaron también la presencia de vegetación de duna costera: Verdolaga de Playa (Sesuvium portulacastrum), Lirio Araña (Hymenocalis americana), Estafiate (Ambrosia hispida), Bejuco de Playa (Ipomoea pes-caprae), Cakile edentula, Scaevola plumieri), Icaco (Chrysobalanus icaco), maleza de la especie Tribulus cistoides, Salvia marina (Tournefortia gnaphalodes) y Uva de playa (Coccoloba uvifera).

La función ambiental de los ejemplares de vida silvestre vegetal es de suma importancia, al ser obstáculo a las corrientes de viento, impidiendo la erosión y actuando como zonas de filtración de agua de lluvia, ayudando a mantener la buena calidad del subsuelo.



Durante la inspección, no se presentó la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para llevar a cabo las obras de delimitación del área, así como la introducción de vegetación en el lugar, por lo que con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas.

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción X, establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Por su parte, el Código Penal Federal establece una pena de 2 a 10 años de prisión a quien introduzca o libere en el medio natural algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración.

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