martes, 11 de julio de 2017

julio 11, 2017
MÉRIDA, Yucatán, 11 de julio de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el desarrollo inmobiliario “Yucaland”, localizado en la localidad de Sisal, Municipio de Hunucmá, Yucatán, por incumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización de Impacto Ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En inspección realizada por personal de esta Procuraduría en la entidad para verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes autorizados por SEMARNAT, se detectaron zanjas para la introducción de la acometida eléctrica e instalación de 7 registros, así como brechas con dirección a la playa no autorizados.  

Entre las actividades no autorizadas en Yucalan, se constató la construcción de zanjas para la introducción de la acometida eléctrica e instalación de 7 registros y brechas con dirección a la playa.

Asimismo, se observó el incumplimiento de otros términos y condicionantes, como la falta de delimitación con balizas y/o cintas de las áreas de apertura de camino y falta de ubicación de botes para la adecuada recolección y disposición de residuos sólidos y de letrinas portátiles para los trabajadores.

Por lo anterior, y con el fin de evitar que se ocasionen afectaciones al ambiente, esta Procuraduría dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del desarrollo inmobiliario señalado, con fundamento en el artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Por ello y de acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.

0 comentarios:

Publicar un comentario