jueves, 18 de mayo de 2017

mayo 18, 2017
MÉRIDA, Yucatán, 18 de mayo de 2017.- El alcalde de Mérida, Mauricio Vila Dosal, manifestó que la resolución de la controversia constitucional efectuada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por la que se determinó que los ayuntamientos de Yucatán sean facultados para aprobar los reglamentos de su propia administración municipal constituye un precedente jurídico a nivel nacional en términos de la autonomía municipal en todo el país, por diversos factores:

-En primer lugar se trata de una controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Mérida porque en numerosos casos en litigio, el Tribunal Contencioso Estatal seguía conociendo los juicios, desconociendo la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida.

En consecuencia, dijo, esta resolución de la Suprema Corte de Justicia declara la invalidez de los acuerdos dictados por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de Yucatán, determinándose que los asuntos respectivos deberán enviarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida y, correlativamente, se reconoce la validez de los acuerdos emitidos por este último.

La resolución de la controversia constitucional efectuada por la Primera Sala por la que se determinó que los ayuntamientos de Yucatán sean facultados para aprobar los reglamentos de su propia administración municipal constituye un precedente jurídico a nivel nacional en términos de la autonomía municipal, dijo el alcalde Mauricio Vila. (Foto archivo José Repetto)

-Mérida se convierte en garante de la autonomía Municipal, sentando un precedente que puede ser benéfico para todos los municipios,-expresó.

De esta forma, agrega, se trata de un triunfo para el municipio y para todos los municipios del País que cuentan con un Tribunal Contencioso Administrativo Municipal pues se rompe un círculo vicioso que les impedía ejercer sus facultades de manera directa ya que los ordenamientos estatales vigentes en la mayoría de los estados de la República pasan por alto estas facultades, desconociendo las atribuciones ya concedidas a los municipios por la Carta Magna, arrogándose las mismas en su provecho,-precisó.

El presidente municipal manifestó que como resultado de este precedente, cuando menos en Mérida el Tribunal de los Contencioso y Administrativo del Municipio de Mérida responderá de forma plena a su autonomía y se constituirá en un prudente fiel de la balanza entre el debido ejercicio de facultades de las autoridades y el respeto por los derechos de los ciudadanos -manifestó.

Como informamos, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer la Controversia Constitucional 41/2016, por la que se determinó que los ayuntamientos de Yucatán sean facultados para aprobar los reglamentos de su propia administración municipal.

"De acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la legislatura del Estado, los ayuntamientos en el Estado de Yucatán tienen facultades para aprobar los reglamentos que organicen la administración pública municipal. Por ende, están facultados para establecer tribunales contenciosos administrativos de los municipios", se lee en el comunicado.

A partir del análisis del artículo 115 constitucional, se advirtió además que el Constituyente yucateco previó en la ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, la posibilidad de que los municipios pudieran contar con Tribunales Contenciosos Administrativos.

"Y en los municipios que no cuenten con un tribunal de esta naturaleza, el tribunal administrativo estatal en la materia será el competente para resolver las controversias, en relación con las facultades de los municipios y el sistema de medios de impugnación en materia contenciosa administrativa", refiere el boletín.