viernes, 12 de mayo de 2017

mayo 12, 2017
GUADALAJARA, Jalisco, 12 de mayo de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 73 ejemplares de tarántula de diferentes especies en el  Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco, los cuales pretendían ser enviados por paquetería hacia Estados Unidos sin documentación alguna que acreditara su legal procedencia.

En atención al reporte de los elementos de la Policía Federal, inspectores de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad acudieron al sitio, encontrando 73 cápsulas color naranja dentro de unos cartuchos de videojuego, los cuales pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos.

Los ejemplares se canalizaron a las instalaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Tarántulas de México”, donde se determinarán las especies de los arácnidos.

Al revisar las cápsulas, se encontró el mismo número de ejemplares de arácnidos de diferentes especies, de aproximadamente 1.5 centímetros, los cuales se aseguraron de manera precautoria, ya que no se encontró la documentación que acreditara su legal procedencia.

Los ejemplares se canalizaron a las instalaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Tarántulas de México”, donde se determinarán las especies de los arácnidos.

La PROFEPA llevará a cabo las respectivas diligencias, en el ámbito de su competencia,  así como la presentación de la denuncia penal ante la autoridad ministerial correspondiente, para dar con los posibles responsables de este hecho y aplicarles sanción administrativa.

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, la sanción puede ser hasta de 50 mil Unidades de Medida y Actualización, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que regula el tráfico de vida silvestre en México.

Mientras que el Código Penal Federal en su Artículo 420, Fracción IV, establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, artículo que se complementa además con el Artículo 2°, Fracción X, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.