viernes, 17 de febrero de 2017

febrero 17, 2017
PALMA / MADRID, 17 de febrero de 2017.- La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a la infanta Cristina y ha condenado a 6 años y 3 meses de cárcel a Iñaki Urdangarin por prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos fiscales. En el fallo hecho público este viernes, las magistradas han exonerado a la infanta Cristina, a quien la fiscalía no acusaba de ningún delito. Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, solicitaba para ella una condena de ocho años de prisión como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido.

A las doce de este mediodía, el secretario judicial ha notificado el fallo por el sistema informático judicial interno, sin vista ni lectura pública. El dictamen ha llegado siete meses después de que el proceso que sentó en el banquillo a Cristina de Borbón y otras 16 personas quedara visto para sentencia

La Audiencia de Palma obliga a los exduques de Palma al pago de 512.000 euros. Debido a que la Infanta ya depositó cerca de 600.000 euros por su posible responsabilidad civil, la justicia le tendrá que devolver 372.000 euros.

Urdangarin y la infanta Cristina, en Palma de Mallorca. (Uly Martin / EPV)

A Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarin, el tribunal le castiga con 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros por prevaricación, fraude a la Administración Pública, tráfico de influencias, delitos fiscales y blanqueo. Su esposa, Ana María Tejeiro, ha resultado absuelta de delitos fiscales, pero deberá responder a título lucrativo de 344.934 euros.

El tribunal también ha condenado a Jaume Matas, expresidente balear a tres años y ocho meses de cárcel y siete de inhabilitación por prevaricación y fraude.

La decisión de la Audiencia de Palma es recurrible ante el Tribunal Supremo. El fiscal Horrach pedirá prisión inmediata para Urdangarin y Torres en una vista que ya ha solicitado para que se celebre en los próximos días, según fuentes del ministerio público. Según estas fuentes, la gravedad de las penas "implica un cierto riesgo de fuga", por lo que el fiscal solicitará las medidas cautelares que garanticen su cumplimiento.

Tras conocer la sentencia, Miquel Roca, abogado de la Infanta, ha señalado que su cliente está "satisfecha por el reconocimiento de su inocencia", pero que "sigue convencida de la inocencia de su esposo", Iñaki Urdangarin. Roca sostiene, además, que la justicia le devolverá a la Infanta, aproximadamente, 372.000 euros, la diferencia entre los 587.000 euros que le reclamaba el fiscal Horrach como partícipe lucrativo de los delitos fiscales de Iñaki Urdangarin y que ya depositó en diciembre de 2014 y los 265.088 euros que finalmente le impone el tribunal.

Fuentes de Zarzuela han expresado tras conocer el fallo su "absoluto respeto a la independencia del Poder Judicial". El Rey, en su visita al museo Thyssen, ha evitado hacer comentarios sobre la sentencia que absuelve a su hermana y condena a su cuñado.

En la sentencia, de 741 folios, el tribunal considera probado que Matas ordenó contratar con el Instituto Nóos debido a la "influencia ejercida por D. Ignacio Urdangarin", concertado con su entonces socio, Diego Torres. Para ello, Urdangarin se sirvió "de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado director general de Deportes, D. José Luis Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas", afirman las magistradas. El tribunal estima que "Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional". Estos rendimientos "debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros", límite del delito fiscal.

Para el antiguo socio de Urdangarin, la pena impuesta es superior a la del exduque de Palma, pese a lo que pedía el fiscal, porque, según el tribunal, "a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad".

Según el texto de la sentencia, Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro “desconocían la existencia de los ilícitos penales (delito fiscal y malversación) y, consecuentemente, “no participaron en su ejecución”. No obstante, el dinero de Aizoon, “ocultado y sustraído a la correspondiente tributación” y la cantidad malversada, integrada en el reparto de beneficios acordado por Urdangarin y Torres, “se incorporó al patrimonio de ambas esposas. Cristina de Borbón cargó a la tarjeta de Aizoon “gastos familiares (…) hasta la cuantía de 265.088 euros”, la cantidad que el tribunal le obliga a devolver. Como la hermana del Rey consignó en diciembre de 2014 un total de 587.413 euros, la diferencia entre ambas cantidades volverá a su patrimonio.

El tribunal presidido por Samantha Romero descarta todos los posibles delitos de la llamada rama valenciana del caso Nóos, en la que se investigaba la celebración de los Valencia Summit, los congresos de turismo y deporte organizados por el Instituto Nóos en Valencia entre 2004 y 2007 y por los que Urdangarin y Torres obtuvieron unos tres millones de euros.Todos los acusados de esta trama han resultado absueltos. El tribunal también rechaza los delitos referidos a la organización de la candidatura olímpica Madrid 2016. También queda absuelto el contable de Nóos Marco Antonio Tejeiro.

Respecto a la trama balear, el relato de hechos recogido en la sentencia sostiene que las decisiones adoptadas por el expresidente balear, Jaume Matas, fueron trasladadas por el director general de Deportes, José Luis Ballester, a  Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, este a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet Fiol y, a Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Matas, "simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron". Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros "que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL" . La fundación también se hizo cargo, según las magistradas, de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al Illes Balears Fórum 2006, que no llegaron a ejecutarse. "Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado", señala el tribunal.

La sentencia condena a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a pagar el 50% de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro (a la que el fiscal también acusaba) y el total de las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón (a la que solo acusaba el seudosindicato). (El País)