sábado, 31 de diciembre de 2016

diciembre 31, 2016
MÉRIDA, Yucatán, 31 de diciembre.- El día de hoy fueron publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán los requisitos para cumplir con el trámite de reemplacamiento, el cual se podrá realizar a partir del 9 de enero acorde con el calendario oficial.


Para llevarlo a cabo, se deberá acudir con una identificación oficial (credencial del INE, pasaporte vigente, licencia de conducir, etc.) y un comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono, predial o estado de cuenta) con 90 días máximo de expedición a nombre del interesado.

En caso que el trámite lo realice un tercero, éste deberá contar con una carta poder e identificación oficial original.

También se deberá contar con póliza de seguro vigente que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros y entregar la tarjeta de circulación y juego de placas anteriores.

Todos los documentos se deberán presentar en original y copia tamaño carta.

Los horarios de atención en los módulos serán de lunes a viernes de 8 a 16 horas y sábados de 8 a 13 horas.

En Mérida se podrá acudir al Centro de Servicios Yucatán y a los módulos Ex Penitenciaría Juárez, Siglo XXI, Kukulcán y la Dirección de Transporte.


Estímulos fiscales

Tal como anunciara el Secretario General de Gobierno, Roberto Rodríguez Asaf, hoy fue publicado en el Diario Oficial el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para facilitar el reemplacamiento.

El decreto 446/2016 contempla la condonación total del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y sus accesorios causados durante el ejercicio fiscal 2015 y anteriores.

Asimismo, la condonación total del 100% de las multas de tránsito impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) durante los ejercicios fiscales 2016 y anteriores.

También se exenta el pago por los refrendos de años anteriores.

Para ser acreedor a estos beneficios, es necesario acreditar ser propietario de los vehículos objetos de la condonación o bien inscribirlos a su nombre en el Registro Estatal de Control Vehicular e iniciar el trámite de reemplacamiento ante el Departamento de Control Vehicular de la SSP y concluirlo con la obtención de la placa correspondiente.

No son objeto de condonación los créditos fiscales ya pagados y en ningún caso ésta dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Los beneficios de este decreto estarán en vigor entre el 9 de enero y el 30 de junio de 2017. (José Repetto)