jueves, 1 de diciembre de 2016

diciembre 01, 2016
MÉRIDA, Yucatán, 1 de diciembre.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) decretó procedente –por unanimidad- la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Senador de la República Daniel Ávila Ruiz, por la presunta promoción personalizada que realiza al difundir publicidad alusiva a su informe de labores legislativas a través de anuncios espectaculares distribuidos en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Propaganda de Daniel Ávila (foto: José Repetto)

La Comisión otorgó un plazo no mayor a doce horas, a partir de la notificación de la resolución, para que el Senador realice las acciones necesarias para el retiro de los espectaculares y cualquier otra propaganda con contenido similar, al considerarse que por sus características, no se trata de un genuino ejercicio de rendición de cuentas, sino promoción personalizada del servidor público que tiende a exaltar su nombre e imagen.

A su vez, también por unanimidad, los Consejeros que integran dicha comisión -Adriana Favela, Beatriz Galindo y José Roberto Ruiz- acordaron la aplicación de una tutela preventiva al Gobernador Rafael Moreno Valle, de abstenerse de realizar, durante las entrevistas que conceda en medios de comunicación, expresiones que destaquen sus cualidades personales y logros de gobierno que pudieran posicionarlo con fines electorales y afectar la equidad en la contienda presidencial. 

Asimismo, decretaron procedentes las medidas cautelares para retirar del sitio de Internet, la entrevista realizada por Joaquín López Dóriga al Gobernador de Puebla en el programa “Chapultepec 18”, alojada en el portal de noticieros Televisa, por considerar que, no obstante se trata de un libre ejercicio periodístico, las respuestas del servidor público se alejaron del deber de cuidado que debe observar, con lo cual se podría violar el principio de equidad de cara al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar respecto de la transmisión en televisión de la citada entrevista, por considerarse un hecho consumado de imposible reparación. (Boletín)