domingo, 11 de septiembre de 2016

septiembre 11, 2016
MÉXICO, 11 de septiembre.- Ante la modificación al artículo 158 del Código Penal de Veracruz, denominado “Del Contagio”, a fin de adicionar el término Infecciones de Transmisión Sexual, aprobada el 4 de agosto de 2015 por el congreso de la entidad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en respuesta a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil, interpuso la acción de inconstitucionalidad 139/ 2015 en contra de la reforma en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diciembre pasado.


Eso, debido a que la reforma legal señala que entre dichas infecciones se contempla al VIH y al virus del papiloma humano y se establece una pena que va de los 6 meses a los 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente” infecte a otra persona de alguna enfermedad de transmisión sexual.

La reforma, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas del Partido Verde Ecologista de México, tenía la finalidad de “tratar de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad…”.

Acción de inconstitucionalidad

Para la CNDH, el nuevo contenido del artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz “genera un trato discriminatorio en perjuicio de las personas, ya que al tipificar como delito la puesta dolosa en peligro de contagio de enfermedades, genera dos supuestos: que se trate de infecciones de transmisión sexual y que se trate de enfermedades graves”.

Además, señaló el organismo, no cumple su objetivo de prevenir la transmisión de infecciones sexuales hacia mujeres y niñas, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, sino que provocó una diferenciación basada en el padecimiento de cierto tipo de infecciones, en este caso de transmisión sexual, y calificarlas como graves, hecho que no es real, pues no todas las infecciones de este corte son graves.

Respaldo internacional

A poco más de medio año de haberse presentado el recurso, organizaciones de la sociedad civil internacionales como Red Justicia por VIH en todo el Mundo entregaron una carta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar la admisión del recurso legal tomando en cuenta que “no hay evidencia de que criminalizar la exposición potencial o percibida al VIH o ITS beneficie la prevención; sin embargo, hay serias preocupaciones de que la criminalización puede causar un daño considerable”.

En el documento entregado a la Corte, se recuerda que diversos organismos internacionales como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, el Relator Especial del derecho a la salud de las Naciones Unidas, la Comisión Global de VIH y la Ley y la Organización Mundial de la Salud han recomendado a los gobiernos limitar el uso del derecho penal a situaciones extremadamente excepcionales casos de transmisión intencional de VIH (por ejemplo, cuando la persona conoce su propio estatus seropositivo, actúa con la intención de transmitir el VIH, y de hecho lo transmite).

La misiva también señala que las leyes que criminalizan al VIH afectan los derechos de las personas con VIH porque provocan confusión y miedo sobre obligaciones en virtud de la ley; generan fallas en los sistemas de justicia, a menudo como resultado de una representación legal inadecuadamente informada y competente; surgen amenazas que desencadenan el enjuiciamiento como medio de abuso o represalia contra una pareja actual o anterior; las investigaciones policiales son desproporcionadas e insensibles, pudiendo provocar estigma y discriminación, y propicia condenas y sanciones desproporcionadas.

Además, el miedo al procesamiento judicial puede desalentar a las personas, especialmente a aquellas pertenecientes a poblaciones altamente vulnerables al VIH, de examinarse y conocer su estatus, porque muchas leyes se aplican sólo a quienes son conscientes de su estatus seropositivo e impide el acceso a la atención y tratamiento porque las historias clínicas pueden ser usadas como evidencia en su contra en las Cortes.

Situación preocupante

Para Patricia Ponce, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios sobre Antropología Social Unidad Golfo e integrante del Grupo Multisectorial en ITS y VIH/sida del Estado de Veracruz, la situación en el estado es preocupante debido a que es la entidad con el tercer número más alto de casos acumulados de sida de toda la República Mexicana, el segundo de casos de VIH, el segundo en número de mujeres viviendo con el virus y el segundo con niños afectados por VIH.

Por su parte, Edwin J. Bernard, coordinador global de la Red Justicia por VIH en todo el Mundo, consideró que el combate contra la epidemia requiere erradicar el estigma y la discriminación, no añadirle aún más a través del orden jurídico.

Para el caso concreto de Veracruz, explicó que “si se quiere proteger a las mujeres y niñas del VIH, lo que se debe hacer es fortalecerlas y empoderarlas”.

Sean Strub, director ejecutivo de Sero Project de los Estados Unidos, explicó que la existencia de leyes que penalizan la transmisión del VIH son un asunto de salud pública porque sancionar reduce la posibilidad de realizar nuevos diagnósticos.

“La mejor manera de combatir la criminalización del VIH es que las personas con el virus alcen la mano para erradicar la situación”, añadió.

Alejandro Brito, director de la organización civil Letra S, advirtió que si se deja pasar la situación, “esta se puede convertir en un efecto domino y podrían aprobarse modificaciones similares en otros estados”.

Al respecto, Ricardo Hernández Forcada, director del Programa de VIH SIDA y Derechos Humanos de la CNDH, señaló que, prácticamente, en todos los códigos penales estatales, e incluso el federal, hay alguna penalización por la transmisión de infecciones de transmisión sexual, y se tiene conocimiento de que en Baja California Sur se ha encarcelado gente bajo dicho criterio. (NotieSe)