miércoles, 22 de junio de 2016

junio 22, 2016
MÉRIDA, Yucatán, 22 de junio.- Hoy viernes fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el decreto 400/2016, mediante el cual se modifica la Ley de Transporte del Estado en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas (aplicaciones).

Anuncio ante los medios de comunicación de la presentación de la reforma a la Ley de Transporte, el pasado 28 de mayo (foto: José Repetto)

Como informamos oportunamente, el pasado 28 de mayo el secretario general de gobierno, Roberto Rodríguez Asaf, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de ley con el objetivo de regular el servicio que brindan empresas como Uber, Ryde & Go y demás que puedan llegar a la entidad o establecerse.

En comisiones, la iniciativa fue complementada con propuestas del grupo parlamentario del PAN y demás fracciones que conforman el Legislativo.

La propuesta fue presentada ante el Pleno y aprobada por mayoría el pasado 14 de junio, con el voto a favor de los 13 diputados del PRI, PVEM, PANAL y PRD.

Las empresas que quieran brindar el servicio, señala la nueva ley, deberán contar con una constancia, la cual será expedida por el Ejecutivo previo cumplimiento del procedimiento dispuesto y tendrá una vigencia de 10 años con la posibilidad de ser renovada.

También se contempla la obligatoriedad de que éstas proporcionen mensualmente a la Dirección de Transporte (DTEY) el registro de sus operadores y vehículos, que únicamente podrán realizar cobros vía tarjeta de crédito o débito, entre otros puntos.

Los choferes que deseen obtener un certificado vehicular, el cual necesitarán para el desempeño de su labor, deberán ser mayores de edad, residir en el estado, no haber sido condenados por sentencia firme como responsables de la comisión de un delito doloso, no consumir psicotrópicos ni estupefacientes, estar inscritos en el registro estatal y federal de contribuyentes, contar con licencia de conducir vigente y expedida en el estado, estar registrados en una empresa de redes de transporte, ser propietarios del vehículo mediante el cual prestarán el servicio y que su valor exceda las 2,750 unidades de medida y actualización y que su modelo no sea anterior a 7 años, entre otros requisitos.

Los choferes tampoco podrán realizar oferta directa en la vía púbica ni base de sus servicios.

El Gobierno del Estado cuenta con la facultad de determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros.

El gobernador, indica el decreto, deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo de 180 días naturales contando a partir de la entrada en vigor de este decreto, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. (José Repetto)