miércoles, 4 de noviembre de 2015

noviembre 04, 2015
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de noviembre.- Reforma: Avala Corte uso recreativo de mariguana / Autoriza Corte mariguana recreativa / La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición para cultivar y consumir mariguana con fines recreativos.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a cuatro personas físicas, que obtendrán un permiso del Gobierno federal para realizar todos los actos necesarios para obtener su mariguana, que no podrán vender ni distribuir a terceros.

La mayoría de Ministros consideró que la prohibición absoluta, prevista en cinco artículos de la Ley General de Salud, es excesiva y viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Milenio: Corte aprueba amparo para siembra y consumo individual de mariguana. La Suprema Corte aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, el cultivo, procesamiento y autoconsumo de cannabis para fines recreativos o lúdicos.

Fumando cannabis ante la Corte. (Juan Pablo Becerra-Acosta / Milenio)

El Universal: Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, de la La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), votaron a favor del uso lúdico de la marihuana; el ministro Jorge Pardo en contra. Además, determinaron que procede el amparo, es decir, el consumo recreativo, cultivo y transportación de la droga, sólamente para los integrantes de la asociación.

La ministra Olga Sánchez Cordero votó a favor del proyecto del ministro Zaldívar. "La prohibición absoluta es excesiva y no proteger el derecho a la salud, el consumo con fines lúdicos debe ser autorizado para respetar el régimen de libertades personales", dijo Sánchez Cordero.

Por su parte, Jorge Pardo Rebolledo indicó que el uso medicinal de la marihuana no está a debate. Sin embargo, negó su voto porque "no se habla de la adquisición para el consumo de marihuana, entonces dónde se va adquirir, no se puede garantizar el autoconsumo si para iniciar la cadena se comete un delito, se tiene que comprar antes y la compra de marihuana todavía se castiga de manera penal.

"No puedo coincidir con el otorgamiento del amparo, no por qué no comparta razones del
proyecto, sino por esta razón inicial", aseguró. El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo.

La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) solicitó en 2013
a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros cultiven y consuman su propia marihuana, sin embargo la petición fue rechazada.

Posteriormente, la SMART promovió ante un juez de distrito la moción, que tampoco prosperó. Luego, solicitaron una revisión de amparo, que finalmente lograron que fuera discutida hoy por la Suprema Corte.

Los artículos de la Ley General de Salud que tienen que ver con el amparo son el 235, 237,
245, 247 y 248.
Informador: La Corte concede amparo para uso recreativo de mariguana. Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del uso lúdico de la mariguana; el ministro Jorge Pardo en contra.

Con ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar actos relacionados con el uso personal de mariguana con fines recreativos, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dicho enervante.

Además, los ministros determinaron que procede el amparo, es decir, el consumo recreativo de la droga, sólamente para los integrantes de la asociación que impugnaron los artículos que prohíben el consumo lúdico de la mariguana.

Proceso: Corte ampara consumo recreativo de la mariguana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el consumo de la mariguana con fines recreativos en México para cuatro personas que se ampararon en contra de la prohibición estipulada en la Ley General de Salud.

La Primera Sala del máximo tribunal emitió su sentencia en una votación de cuatro a uno en un debate que colocó a los ministros mexicanos en la tendencia internacional de despenalizar el consumo de la droga extraída de la planta conocida como cannabis.

Después de una batalla legal de dos años, Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruis y Juan Francisco Torres Landa Ruffo obtuvieron el amparo que les permite consumir mariguana con “fines lúdicos”; es decir, sembrar la hierba para consumo personal y no de comercialización.

El amparo también fue firmado por la organización civil Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) con el propósito de que todos sus integrantes se beneficiaran del recurso, pero los ministros sólo ampararon a las cuatro personas firmantes.

La protección de la justicia federal fue propuesta por el ministro Arturo Zaldívar, quien obtuvo el respaldo del ministro José Ramón Cossío, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra saliente Olga Sánchez Cordero. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se quedó solo en la votación.
La Jornada: Valida SCJN uso "lúdico" de la mariguana.  En una decisión inédita e histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso “lúdico” de la mariguana, su siembra y consumo para consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución.

En sesión privada, los ministros se pronunciaron a favor del dictamen de Arturo Zaldívar que amparó a cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir la hierba. Más tarde la resolución fue confirmada en sesión pública.

La sentencia,  declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana.

La resolución  “en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”.

Los beneficiarios del fallo son únicamente Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, que interpusieron el amparo. La resolución no protege a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C, que formó inicialmente parte de la demanda.

Al ser aprobado por cuatro ministros,la Corte estableció un criterio jurídico de observancia obligatoria para juzgados y tribunales federales, además de que, de presentarse más amparos similares, se abre la puerta para que el máximo tribunal‎ emita una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales.
 
Aristegui Noticias: La Corte avala amparo para siembra y consumo de mariguana. Con 4 votos a favor y 1 en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este miércoles un amparo de un grupo de ciudadanos que alegaron la inconstitucionalidad de artículos contenidos en la Ley General de Salud, en los cuales se prohíbe el consumo de mariguana.

El caso comenzó cuando los quejosos solicitaron un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos de la mariguana. Tras la negativa de la Cofepris y la Secretaría de Salud a dar esa autorización, los ciudadanos interpusieron un amparo que fue escalando hasta llegar a la Primera Sala.

En el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea -avalado por una mayoría de ministros- se plantea que, “una vez que se han analizado los beneficios y los costos de la medida”, y “a pesar de que esta Suprema Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta Primera Sala no encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo“.
 
El País: México rompió con su pasado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abierto las puertas a la legalización de la marihuana con fines lúdicos y sin ánimo de lucro. La histórica decisión supone un paso de gigante para un país que durante años ha combatido a sangre y fuego el narcotráfico. Nuevamente, como ya ocurriera con el matrimonio gay, han sido los jueces los que han tomado la iniciativa frente a una opinión pública mayoritariamente en contra y unos partidos titubeantes. En este caso, los magistrados han primado la libertad personal sobre los daños a la salud. Y aunque el fallo circunscribe la autorización para el consumo, cultivo y posesión a los pleiteantes, una especie de club de fumadores, en la práctica pone en marcha el mecanismo para una legalización general. Un giro copernicano en el que han sido determinantes los avances registrados en Estados Unidos, pero también una estrategia jurídica diseñada para este fin.

El fallo de la Sala Primera de la Suprema Corte es fruto de un recurso presentado por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, una organización no gubernamental fundada en 2013 con el objetivo de forzar el debate por la vía jurídica. El primer paso fue pedir autorización a la Secretaría de Salud. Dado que el consumo está técnicamente despenalizado en México, este colectivo centró su solicitud en las actividades correlacionadas: desde el sembrado hasta la preparación, el transporte y la posesión. Todo ello con fines lúdicos y sin ningún ánimo de lucro. La propuesta fue rechazada por la Administración, alegando que vulneraba la legislación sanitaria. Fue entonces cuando la pelota pasó al campo judicial y los litigantes encadenaron recursos de amparo hasta llegar a la Suprema Corte.