viernes, 26 de junio de 2015

junio 26, 2015
MÉXICO, 26 de junio.- El pasado miércoles, durante la Sesión Permanente que se llevó a cabo en el Senado, se presentó a cargo de las diputadas Amalia Dolores García Medina (PRD) Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), María Beatríz Zavala Peniche (PAN) y Eufrosina Cruz Mendoza (PAN) una iniciativa de reformas constitucionales en materia de paridad ampliada, reconociendo que aún cuando formalmente en la legislación existen los derechos políticos de las mujeres, todavía prevalecen barreras estructurales e históricas que nos obstaculizan la posibilidad de ejercerlos plenamente y acceder a los espacios de decisión.

La iniciativa se propone reformar 19 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 3, 6, 12, 26, 28, 41, 50, 52, 56, 70, 78, 89, 94,97 99, 100, 102, 115, 116); para incorporar la paridad como un principio constitucional que finalmente logre transformar a la política y dar paso a una verdadera representatividad de género. Lo anterior, puesto que aún y cuando los resultados del proceso electoral de 2015 muestran un impacto positivo en la integración de más mujeres dentro de los órganos legislativos, es necesario y urgente subsanar la abrumadora sub-representación de las mujeres en los órganos de decisión política.

Es por ello, que atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, las diputadas proponen ajustar la instrumentalización de la paridad y hacerla extensiva para la integración de órganos judiciales y administrativos, así como para el nombramiento de quienes forman parte de ellos, con el objetivo de alcanzar la paridad y desmontar en la estructura jurídica los obstáculos que perpetúan las resistencias que se conforman para no ceder los espacios y controlar el proceso de selección de las candidaturas y la asignación de espacios de decisión poder político. 

Algunos de los aspectos más relevantes de la iniciativa son:

-Que la designación de las y los integrantes y responsables de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social del Derecho de Acceso la Información Pública; el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía; la Comisión Federal de Competencia Económica; el Instituto Federal de Telecomunicaciones; el Consejo de la Judicatura Federal y la integración de los Poderes de la Unión así como de los órganos autónomos y en los órganos de dirección de los partidos políticos se aplique siempre en sus procesos de designación el principio de paridad de género.

-Que el Instituto Nacional Electoral incorpore dentro de sus principios rectores el principio de paridad de género, y de igual manera en cuanto a su integración Y en la elección las y los consejeros Presidentes y las y los consejeros electorales.

-Que en la conformación de la Cámara de Diputados, en cuanto a las fórmulas de mayoría relativa, en éstas se postule garantizando la paridad de género y que las listas regionales se integren conforme al principio de alternancia de género, e igualmente que sean encabezadas por mujeres y que de estas listas se tomen las diputaciones necesarias para lograr la paridad de género en la integración total de la Cámara.

-Que en la conformación de la Cámara de Senadores, todos los partidos políticos deban observar el principio de paridad en las fórmulas de sus candidaturas. 

-Que en las facultades y obligaciones del Presidente para el nombramiento y remoción de Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y demás empleados de la Unión sea observando el principio de paridad de género. 

-Que la integración y conformación del Poder Judicial de la Federación depositado en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, se observe el principio de paridad de género.

-Que en la integración de los poderes púbicos, gubernaturas, ayuntamiento y en los congresos estatales se observe el principio de paridad de género.

-Que el Gobierno del Distrito Federal incorpore la paridad como criterio para la integración de su gabinete y designación de servidores públicos y que la postulación de candidaturas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se realice conforme a este principio.

-Que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, que sean postulados por los partidos políticos conforme al principio de paridad de género.

Lo anterior, para atender a la necesidad de garantizar que las mujeres se encuentren representadas en todos los le espacios de decisión política del país, puesto que ello contribuye al fortalecimiento de las mismas como agentes de cambio para lograr la igualdad sustantiva y garantiza el ejercicio pleno del derecho fundamental que tienen a participar en igualdad de condiciones en sus gobiernos. (Boletín)