jueves, 4 de junio de 2015

junio 04, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 4 de junio.- El Ayuntamiento de Mérida, por conducto de su director de Gobernación, Lic. Rafael Pinzón Miguel, interpuso esta tarde una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en contra de los magistrados que integran el Tribunal  de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán por haber incurrido en conductas notoriamente contrarias al principio de legalidad que rige el actuar de los servidores públicos.

Los magistrados que integran el Tribunal  de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán y contra los que se interpuso la queja son: Miguel Diego Barbosa Lara, presidente; María Guadalupe González Góngora y José Jesús Mateo Salazar Azcorra.

(Foto SIPSE)

La queja está relacionada con el embargo de cuentas municipales que dispusieron los tres magistrados antes mencionados, incluyendo dos que por ley son inembargables, para cubrir los casi $28 millones que reclamaron 13 particulares mediante un amparo que interpusieron para recuperar lo que habían pagado por el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), a raíz de una omisión que cometió el Ejecutivo del Estado en 1999.

Las cuentas inembargables corresponden a las aportaciones federales o ramo 33: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “… no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago…”

El Ayuntamiento precisa que esos magistrados incurrieron en una evidente contravención a la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, pues ésta dispone de manera clara y precisa cuál es el procedimiento para lograr la ejecución de las sentencias en dicha materia, sin que admita dicha ejecución la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado y mucho menos la figura del embargo, pues además de no existir dicha figura, el embargo y remate de bienes, expresamente en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, aquella es eminentemente contraria a la naturaleza de los mecanismos de ejecución previstos precisamente en las normas adjetivas de lo contencioso administrativo.

—El procedimiento de ejecución en materia del juicio contencioso administrativo se encuentra regulado en los artículos del 60 al 65 de la ley de la materia, que incluye la posibilidad del gobernado de interponer un recurso de queja cuando las sentencias en dicha materia no queden cumplidas conforme al artículo 68 del ordenamiento invocado —abunda.

Después de detallar el contenido de los artículos antes citados, el Ayuntamiento señala que queda evidente que el procedimiento previsto en la Ley de lo Contencioso para obtener el cumplimiento de las sentencias se encuentra suficientemente regulado, pues prevé la aplicación de apercibimientos, multas e incluso la aplicación de responsabilidad administrativa en contra de la autoridad renuente a cumplirlas, más en ningún caso prevé la figura del embargo y remate de bienes para cumplir las sentencias, pues éste es exclusivo de las contiendas que se ventilan ante tribunales de instancia entre particulares, o bien cuando participan autoridades que actúan con tal carácter. Aun cuando se trate el tribunal administrativo de un tribunal de plena jurisdicción, es decir, que puede lograr la ejecución de sus sentencias sin recurrir a otra autoridad, ello no significa que cuente con un proceso de ejecución de sentencias igual al de los tribunales de instancia que ventilan conflictos entre particulares, y que prevén figuras como embargo y remate de bienes.

Se precisa que los mencionados magistrados “incurrieron en una evidente contravención al principio de legalidad, por lo que deben hacerse acreedores de las sanciones que dispone la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Lo anterior es sin perjuicio de que los magistrados del Tribunal de que se trata, ordenaron también ilegalmente el embargo de cuentas  bancarias que no son susceptibles de gravarse por así disponerlo una Ley federal”.