lunes, 2 de marzo de 2015

marzo 02, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 2 de marzo.- Con cuatro votos a favor y siete en contra, el Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán desechó este mediodía la acción por omisión legislativa promovida por tres asociaciones civiles con el fin de que el Congreso del Estado modificara el Código de la Familia para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Los magistrados Ricardo Ávila y Marcos Celis durante la sesión (fotos: JMRM)

La sesión se celebró en la sede del Poder Judicial ante gran cantidad de personas, que asistieron desde las 10 de la mañana para atestiguar el potencialmente histórico evento.


Redactó y dio lectura al proyecto de sentencia el magistrado Santiago Altamirano Escalante, tras lo cual hicieron uso de la palabra Ricardo Ávila, Marcos Celis, Jorge Rivero y Luis Felipe Esperón para manifestar y justificar su postura respeto al recurso en cuestión.

"De la lectura completa de la Constitución Política del Estado de Yucatán o de alguna otra ley estatal no se advierte precepto alguno que establezca expresamente la obligación al legislador yucateco de emitir una norma en el sentido en que lo solicitan los promoventes de la omisión legislativa, siendo pertinente precisar que el mencionado artículo 99 de la Ley de Justicia Constitucional es claro, pues dispone que la norma omitida debe derivar de un mandato expreso de la Constitución yucateca lo cual, en el presente caso, creo no acontece", expresó Ricardo Ávila durante su intervención.

"De la lectura del acto reclamado, previsto en la demanda, se advierte con nitidez que los promoventes no reclamaron la falta de una norma cuya expedición se encuentra expresamente prevista en la mencionada Constitución Estatal, sino más bien reclaman el sentido o forma en que dicha norma fue expedida lo cual deviene de un modo de evolución distinta a la que protege el medio de control constitucional denominado omisión legislativa y cuyo reclamo en dado caso debió darse, creo, con una vía jurídica distinta", añadió posteriormente.

"Estimo, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 30 Fracción segunda de la Ley de Justicia Constitucional del Estado que debe sobreseerse en el presente caso la acción por omisión legislativa instada por los promoventes", opinó el magistrado.

"¿Está obligado o no el Congreso a expedir una normatividad respecto de los matrimonios conformados por las personas del mismo sexo o las relaciones de pareja que se pueden llegar a dar entre las personas del mismo sexo? y para ello evidentemente tendría que entrar al fondo del asunto. No puedo determinar si hay una omisión o no si no entro al fondo del asunto.... para que podamos determinar si existe una omisión por parte del Congreso de legislar en determinada materia y determinado asunto es necesario estudiar el fondo (de éste)", expresó Marcos Celis, Magistrado Presidente del Poder Judicial.

"¿Existe la omisión? efectivamente existe porque existe un universo de personas que no ha sido contemplado dentro del universo normativo que pueda regular los derechos y deberes de ciertas modalidades de familia que no han sido atendidas por el legislador... ¿Existe la obligación del Estado de legislar al respecto? por supuesto que sí", remarcó, citando el Artículo II Párrafo II de la Constitución del Estado, que dice textualmente:

"Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

"De este artículo se desprende una doble obligación. Una dirigida a quienes aplican la ley en el sentido de que no pueden discriminar cuando están resolviendo una situación concreta, en un caso concreto dirigido a personas concretas", explicó.

"También existe una obligación dirigida al legislador. La prohibición de discriminar se convierte en una orden positiva donde obliga al legislador a establecer la igualdad ante la ley. Es decir, si una ley no contempla una situación o un universo de personas y estas personas por efectos de la falta de legislación están siendo discriminadas o están recibiendo un trato desigual estas personas tienen la obligación de recibir por parte del legislador un trato igual. Eso implica una obligación positiva del legislador de establecer las normas que eliminen esa discriminación", agregó Celis.

"Existe una obligación expresa para el legislador de no discriminar, de no darle un trato diferenciado a personas que deben de estar en igualdad de condiciones", reiteró.

Finalmente, indicó que el legislador "puede legislar agregando a las uniones jurídicas entre personas del mismo sexo dentro del matrimonio, dentro del concubinato o dentro de una figura diferente. Lo que sí no puede es dejar de legislar, lo que no puede es dejar de establecer sus derechos y dejar de proteger todos los efectos jurídicos que se derivan de una unión entre dos personas que deciden conformar una familia independientemente de su situación, su identidad de género e identidad sexual".

"¿Existe una obligación expresa, contenida en la Constitución yucateca o en la legislación dirigida al H. Congreso del Estado para que éste cree una norma que contemple que el matrimonio y concubinato pueda verificarse entre personas del mismo sexo? la respuesta es un categórico no", expresó Jorge Rivero.

"La acción por omisión legislativa del Estado de Yucatán es de carácter adjetivo, mecánico. Convierte al legislador en un legislador motorizado", opinó el magistrado.

"Validar el proyecto presentado por el magistrado ponente (inaudible) un riesgo en cuanto a los límites que tiene este propio tribunal en atención a la normatividad que lo delinea. En tal virtud, me uno a la propuesta de sobreseimiento por los mismos fundamentos legales y por las mismas razones expresadas por el señor magistrado Ávila", señaló.

Finalmente, durante la última intervención de la mañana, Luis Esperón anticipó que votaría contra el proyecto, argumentando:

"Pretender que con base en una interpretación del propio texto normativo se instruya al Congreso del Estado para que legisle en ese sentido conllevaría a desnaturalizar el objeto de la acción por omisión legislativa o normativa, invadiendo esferas que son competencia de distintos recursos o medios de control constitucional".

"Contrario a lo que se argumenta, no quedan desprotegidos ante la falta de la ley sino que se trata de un problema de interpretación que debe resolverse por una vía diversa que pueda resultar efectiva acorde con las experiencias que los mismos recurrentes relatan en su demanda", opinó.

"Avalar la procedencia del control que se analiza quebrantaría el respeto entre las facultades y atribuciones del Poder Judicial y los demás poderes del Estado de Yucatán. Violentaría la seguridad y certeza jurídica de los entes de gobierno y gobernados dado que no habría un límite respecto a lo que se pudiera considerar como el núcleo del objeto materia de la acción por omisión legislativa o normativa", agregó.

Tras las intervenciones, se decidió que el tema había sido plenamente discutido y se procedió a la votación.

Votaron a favor de la propuesta presentada por Santiago Altamirano Escalante él mismo, Marcos Alejandro Celis Quintal, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y José Rubén Ruiz Ramírez.

En contra estuvieron Ligia Aurora Cortés Ortega, Adda Lucelly Cámara Vallejos, Jorge Rivero Evia, Ricardo de Jesús Ávila Heredia, Mygdalia Astrid Rodríguez Arcovedo, Luis Felipe Esperón Villanueva y Leticia del Socorro Cobá Magaña.

Acto seguido se dio por clausurada la sesión, tras lo cual se retiraron los magistrados quedándose Celis para hacer declaraciones a los medios.

Tal como se informó en su momento, el recurso fue presentado en mayo de 2014 por las asociaciones civiles Oasis San Juan de Dios, Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE) y Equipo Indignación.

Entre los asistentes, estuvieron presentes los activistas Douglas Canul Rodríguez, Martha Capetillo Pasos, Jorge Fernández Mendiburu, Carlos Méndez Benavides, Olga Moguel Pereyra, María Cristina Muñoz Menéndez, Amelia Ojeda Sosa y Sandra Peniche Quintal, entre otros actores sociales que han respaldado e impulsado la lucha en pro de la igualdad, la tolerancia, la aceptación y el respeto a la diversidad sexual durante muchos años.

Por el bando contrario asistió Ivette Laviada Arce, presidenta de la denominada Red Pro Yucatán, agrupación que en 2009 impulsó la legislación vigente en la entidad, que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, tendencia que cabe mencionar es contraria a la que han seguido a lo largo de los últimos años países del primer mundo como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia y España. (JMRM)