jueves, 19 de febrero de 2015

febrero 19, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 19 de febrero.- Los establecimientos comerciales que incurran en prácticas discriminatorias podrían enfrentar multas superiores al millón de pesos, advirtió el Dr. José Antonio Nevárez Cervera, Delegado de la Profeco en Yucatán.

José Antonio Nevárez, delegado de la Profeco (foto: JMRM / Archivo)

En rueda de prensa realizada el pasado martes para dar a conocer los resultados del operativo y monto de las ventas del Día de San Valentín, el funcionario hizo referencia a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que estipula que las multas pueden ir desde $428.81 hasta $1,372,195.

"El consumidor, independientemente de que haya conciliado, tiene a salvo sus derechos con nosotros", añadió Nevárez, llamando a los afectados a reportar cualquier caso de discriminación.

"Hay que exhortar a gente que pueda estar en medio de algún tipo de práctica comercial discriminatoria a que vengan con nosotros. Nosotros somos la autoridad competente para poder intervenir y poner en regla a estos comercios", añadió.

Entre los casos más recientes de discriminación en la entidad se encuentra la negativa de La Gran Plaza a aceptar la participación de una pareja del mismo sexo en un concurso para el Día del Amor y la Amistad, alterando una convocatoria ya publicada para dicho fin, y el incidente en el café Mi Viejo Molino, donde se le negó la entrada a un sordociego por llevar consigo un perro guía.

Aunque La Gran Plaza se negó a rectificar su postura, que muchas personas calificaron como homofóbica y discriminatoria al contravenir flagrantemente contra las leyes vigentes, Mi Viejo Molino finalmente concilió con el afectado y su familia permitiéndole el acceso a todas sus sucursales y comprometiéndose a sensibilizar al personal sobre el tema. (JMRM)

Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Párrafo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor