viernes, 20 de febrero de 2015

febrero 20, 2015
 Dependencia o Institución

Oscar Herbe Sauri Bazán

Si no fuera trágico seria de risa, que una autoridad y además, una autoridad judicial, encargada de administrar e impartir justicia argumente en un proceso laboral que al poder judicial del estado de Yucatán, así con minúsculas, no se le puede aplicar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, por que es una institución y no una dependencia, para morirse de risa, repito si no fuera trágico.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, institución, se define de la siguiente manera: (Del lat. institutĭo, -ōnis). 1. f. Establecimiento o fundación de algo. 2. f. Cosa establecida o fundada. 3. f. Organismo que desempeña una función de interés público, especialmente benéfico o docente. 4. f. Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad. Institución monárquica, del feudalismo. 5. f. desus. Instrucción, educación, enseñanza. 6. f. pl. Colección metódica de los principios o elementos de una ciencia, de un arte, etc. 7. f. pl. Órganos constitucionales del poder soberano en la nación. ~ canónica. 1. f. Acción de conferir canónicamente un beneficio. ~ corporal. 1. f. Acción de poner a alguien en posesión de un beneficio.

Y por su parte la palabra dependencia se define de la siguiente manera: dependencia. (De dependiente).1.f. Subordinación a un poder mayor. 2. f. Drogodependencia. 3. f. Relación de origen o conexión. 4. f. Sección o colectividad subordinada a un poder. 5. f. Oficina pública o privada, dependiente de otra superior. 6. f. En un comercio, conjunto de dependientes. 7. f. Cada habitación o espacio dedicados a los servicios de una casa. 8. f. Der. Situación de una persona que no puede valerse por sí misma. 9. f. Med. y Psicol. Necesidad compulsiva de alguna sustancia, como alcohol, tabaco o drogas, para experimentar sus efectos o calmar el malestar producido por su privación. 

En cual quier país medianamente civilizado estas definiciones serian suficientes para dejar las cosas en claro, pero en un país donde el poder se ha enseñoreado por encima de toda lógica, precisamente encima de los derechos establecidos en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en las particulares de los Estados, en la leyes federales y locales, resulta difícil entender incluso las definiciones puestas con toda claridad en un diccionario, aquí el poder determina que si y que no a quien si y a quien no, es un estado que gobierna de hecho, no basado en las leyes, si no basado en la voluntad mediocre de quien gobierna, para servir a las camarillas del glorioso partido de la robo-lución y donde los gobernantes en turno se llevan, ya no digamos la tajada del León, se llevan la tajada del Elefante. 

Pero veamos el argumento, digno de una república bananera y centro americana, de la década de los años sesenta, como le comenté un día al ministro de Suprema Corte de Justicia de la nación, José Ramón Cossío Díaz, de Puebla al sur de México, es Centro América mi estimado ministro, y peor, la Centro América de la década de los años sesenta.

Veamos el argumento: “...Con fecha cuatro de julio de dos mil once la parte patronal demandada, dio contestación a la demanda en Juicio Reclamatorio Laboral interpuesta por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Yucatán, de la siguiente maneras: "En primer término considero pertinente señalar que como es del dominio público con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y con fecha cuatro de mayo del año dos mil once fue publicado en el Diario Oficial ya señalado el decreto 408 que contiene diversas reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, dichas reformas legales al estar publicadas en el citado Diario Oficial del Estado de Yucatán no se encuentran sujetas a prueba alguna. Sentado lo anterior considero pertinente señalar que en términos del artículo 2 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, se establece lo siguiente: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley la relación Jurídica de trabajo se entiende establecida entre las Dependencias e Instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En los Poderes Legislativos y Judicial, los Presidentes, respectivamente, asumirán dicha relación. Como puede apreciarse de la simple lectura de dicho numeral la ley hace una diferenciación expresa entre una "dependencia" y una "institución", y en tal sentido resulta indudable que mi representada no es una dependencia y por exclusión debe ser considerada como una institución. Así las cosas, en términos de la lectura literal de los artículos 88 y 92 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán que a la letra dice: Artículo 88.- Las condiciones generales del trabajo en las dependencias se fijarán en los reglamentos respectivos, que serán elaborados con intervención del Sindicato correspondiente. Artículo 92.- Las condiciones generales de trabajo de cada Dependencia, serán autorizadas previamente por sus titulares cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos del Estado, sin cuyo requisito no podrá exigirse su cumplimiento. La formulación de Condiciones Generales de Trabajo, y los reglamentos respectivos únicamente pueden ser exigibles a las "Dependencias" del Poder Ejecutivo, pues las instituciones como en el caso de mi representada no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de dichos numerales; y ello es así pues en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solamente se establece el principio de división de poderes, sino también el principio de independencia judicial. Así, en primer lugar, debe señalarse que la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es del siguiente tenor: Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo: III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones 1a. y del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y, probidad en la administración de justicia o que 10 merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otros ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que señalen los Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los antecedentes legislativos del artículo 116, fracción III transcrito, se advierte que su génesis tuvo lugar en virtud de la preocupación latente del Poder Constituyente y del de reforma del perfeccionamiento de la impartición de justicia. Partiéndose así de una justicia completa, se establece que debe garantizarse en todo el ámbito nacional la independencia judicial, en efecto, al haberse incorporado estos postulados en el precepto constitucional que consagra el derecho a la justicia, en el artículo 116, fracción III se, establece también que la independencia de los magistrados y jueces, encargados de la administración de justicia, deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. Asimismo, en su párrafo inicial el propio precepto impone a los Estados miembros de la Federación el principio de división de poderes conforme al cual entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial debe existir equilibrio e independencia recíproca. Por tanto, se consagra la independencia del poder judicial como postulado básico de la administración de justicia a nivel nacional y, como formas de garantizar esta independencia en la administración de justicia local, el artículo 116, fracción III de la Constitución Federal instituye principios básicos que deben acatar las entidades federativas, destacando ahora, por su importancia en el problema jurídico materia de este asunto, la consistente en que "las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados". En dicha porción normativa, se consagra la carrera judicial como principio constitucional y garantía institucional que se caracteriza por la institución de criterios reguladores del Ingreso, formación y permanencia de los funcionarios judiciales en los cargos que les son conferidos y cuya finalidad tiende a garantizar en beneficio de la sociedad, y no personal del funcionario judicial una administración de justicia pronta, completa, Imparcial y gratuita, la cual se ejercerá a cargo de funcionarios Judiciales estimados idóneos, autónomos, Independientes y con excelencia ética y profesional...... y un largo etcétera.... 

Todo ese largo y aún más largo argumento, es no solo equivocado a luz de la Ley de Trabajadores al Servicio del estado y de los Municipios de Yucatán, hubiera bastado con que los señores magistrados del poder judicial de yucatán, así con minúsculas, repasaran sus clases de gramática, veamos: Las conjunciones "y / e", "o / u". Conjunción "y" La conjunción "y" tiene un significado de adición: introduce dos o más posibilidades, todas ellas válidas: Me gustan los coches y las motos. En verano juego al tenis y práctico la vela. Cuando se trata de una enumeración, se utiliza para introducir el último miembro de la relación: A la fiesta vinieron Pedro, María, Jorge y Antonio. El año pasado terminé Derecho. Saqué el carnet de conducir, Conocí a mi novia, hice algunos viajes y me compré un coche. Si la palabra siguiente comienza por "i-" o "hi" entonces la conjunción "y" se transforma en "e": Mis amigos son Antonio, Luis e Ignacio, En el zoo había leones, jirafas, cebras e hipopótamos. La conjunción "o", La conjunción "o" tiene el significado de opción: Se presentan varias posibilidades de las que sólo una puede tener lugar: No se si tomar café o té, Este verano iré a Inglaterra o me quedaré en España. Cuando se trata de una enumeración donde se presentan diversas opciones, sólo se utiliza la conjunción "o" en la introducción de la última opción: Él puede estar ahora en el trabajo, en su casa o en el club. Podemos cenar carne, pescado, pasta o verdura. Si esta conjunción va seguida de una palabra que comienza por "o" u "ho" entonces se utiliza la forma "u": ¿Qué prefieres tomar: langostinos u ostras?. El país sede de la próxima convención será Cuba u Honduras.

Sin comentarios adicionales, aquí les dejo una de la vergüenzas del poder judicial del Estado de Yucatán. Oscar Herbe Sauri Bazán, Febrero del año de dos mil quince, comentarios:

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