miércoles, 5 de noviembre de 2014

noviembre 05, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 5 de noviembre.- Con el objetivo de valorizar el entorno de los municipios y garantizar la creación de futuras zonas metropolitanas para la actuación conjunta y coordinada entre ellos y el ejecutivo estatal, el diputado Víctor Hugo Lozano Poveda presentó esta mañana una reforma Constitucional en Materia de Zonas Metropolitanas ante la Secretario General del Congreso del Estado, Lic. Martín Chuc.


Dicha reforma se presenta ante la necesidad de proyectarse hacia un futuro para la ejecución de acciones en beneficio de los habitantes yucatecos, acciones que permitan alcanzar mejores condiciones de vida y servicios. 

A continuación, se reproduce la iniciativa del legislador blanquiazul:

Mérida, Yucatán, 4 Noviembre de 2014 

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
PRESENTE.

El suscrito, VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Diputado de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 30 fracción V y 35 fracción I, de la Constitución Política; artículos 16 y 22 Fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como de los artículos 68, 82 fracción IV del Reglamento del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, presento ante esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán al tenor de la siguiente: 
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El desarrollo de las ciudades y el fenómeno de conurbación exige hoy una plena coordinación para alcanzar el desarrollo humano, por ende es obligación del Estado y los municipios particularmente, realizar acciones de forma coordinada, participar en la planeación y ejecución de acciones en diversas materias, tales como servicios públicos, empleo, asentamientos humanos, desarrollo económico etc. Este trabajo sin duda, deberá hacerse con la conjunción de esfuerzos de todos los órdenes de gobierno.

De allí la imprescindible necesidad en la creación de zonas metropolitanas para la búsqueda de soluciones con una visión de conjunto. Nuestra Constitución Política no contempla este fenómeno aun cuando en Yucatán existe una Zona Metropolitana reconocida.

El asunto de las zonas metropolitanas es propio de los países desarrollados, por lo que respecta a nuestra entidad es necesario sentar las bases constitucionales para garantizar las voluntades políticas y recursos públicos en la búsqueda de soluciones con visión integral, pues es un hecho que las zonas metropolitanas desempeñan un papel protagónico en el desarrollo económico, político y social de los Estados.

Es necesario proyectarse hacia el futuro para la ejecución de acciones en beneficio de los habitantes yucatecos, acciones que permitan alcanzar mejores condiciones de vida y servicios. 

En ese sentido consideramos pertinente adicionar a nuestra Carta Magna local la fracción XXIII bis al artículo 55, para incluir entre las facultades del gobernador del Estado la formulación, aprobación y administración del Plan de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como participar coordinadamente con los municipios, en la planeación y regulación de las zonas de conurbación y zonas metropolitanas. Con esta adición estaremos sentando las bases de coordinación entre los municipios y el Ejecutivo del Estado para la planeación y regulación de nuevas zonas metropolitanas en Yucatán, a reserva de que posteriormente se elabore la legislación correspondiente de Zonas metropolitanas.

Por otra parte, con la presente iniciativa proponemos reformar la fracción II del artículo 83 relativo a las facultades de los municipios a fin de que estos a través de sus ayuntamientos, puedan formular, aprobar y administrar los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y centros de población, pero también para que los municipios participen en la planeación y regulación de zonas y conurbación y zonas metropolitanas, conjunta y coordinadamente con el Ejecutivo Estatal y los municipios que comprenderán dichos espacios conurbanos.

Por último, en la actualidad existe una tendencia hacia el asociacionismo municipal para promover el desarrollo local y regional. Por eso, es importante la aplicación de elementos normativos en nuestra Constitución para alentar al desarrollo entre los municipios, de esta manera estaremos potencializando la cooperación intermunicipal e institucionalizando dichas relaciones a rango constitucional para fines de interés común. En ese sentido, proponemos la reforma al artículo 84 a efecto de que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de distintos municipios, en cuyas áreas urbanas rebasen el límite de la demarcación de un municipio su influencia socio económica y que estas impacten a otros municipios, estos podrán realizar los convenios respectivos de forma conjunta y coordinada con el Ejecutivo del Estado para el reconcomiendo de una zona metropolitana, lo que permitirá sin duda, no solo el desarrollo de la zona, sino también la planeación y regulación del desarrollo urbano, la ejecución coordinada de obras o la prestación de servicios públicos de determinada región.

Como podrá observarse con la presente iniciativa buscamos fortalecer el marco constitucional para el desarrollo en el Estado, va encaminada a ampliar las facultades tanto del Ejecutivo del Estado como las facultades de los municipios, con ello se robustecerá las relaciones entre los municipios y se garantizará la coordinación entre ellos, respecto a distintos aspectos sociales y económicos con la participación del Poder Ejecutivo. Lo más trascendental es que los municipios serán los protagonistas en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas que en un futuro puedan crearse. Con los cambios a la Constitución en esta materia estaremos allanando el camino del desarrollo local que redundará en mayores recursos cuantitativos y cualitativos de gran importancia para responder a las necesidades de nuestras comunidades.

En conclusión, esta iniciativa de reforma a la Constitución del Estado de Yucatán pretende valorizar el entorno de los municipios y garantizar la creación de futuras zonas metropolitanas para la actuación conjunta y coordinada entre ellos y el ejecutivo estatal orientada siempre en la búsqueda de bienestar sustentable y sostenible para toda la población yucateca.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades que la Ley confiere a los diputados, con fundamento en los artículos citados en el proemio de esta iniciativa, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa que:

REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE ZONAS METROPOLITANAS 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIII Bis al artículo 55; Se reforma la fracción II del artículo 83 y se reforma el artículo 84, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 55.-
XXIII Bis.- Formular, aprobar y administrar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como participar conjunta y coordinadamente con los Municipios, en la planeación y regulación de las zonas de conurbación y de las zonas metropolitanas, en los términos que señale la legislación correspondiente.

Artículo 83.- …
II.- Formular, aprobar y administrar la zonificación, los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de centros de población y los demás derivados de los mismos en los términos de la Ley; así como, participar en la planeación y regulación de las zonas de conurbación y de las zonas metropolitanas, conjunta y coordinadamente con el Ejecutivo y demás Municipios comprendidos dentro de las mismas, conforme a la legislación correspondiente

Artículo 84.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de distintos municipios, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del Municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a Municipios vecinos con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómico, de tal manera que se estime conveniente para la planeación y regulación del desarrollo urbano, la ejecución conjunta de obras o la prestación más eficaz de los servicios públicos que les competen, y en los términos que se señalen en la legislación aplicable; los Ayuntamientos respectivos podrán convenir de manera conjunta y coordinada con el Ejecutivo del Estado, la dimensión y los límites de una zona metropolitana para el desarrollo de dichos centros.

T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Estado. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan a este Decreto.

Mérida, Yucatán, a 4 Noviembre de 2014.

ATENTAMENTE

DIP. VICTOR HUGO LOZANO POVEDA