miércoles, 19 de noviembre de 2014

noviembre 19, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 19 de noviembre.- En resolución con fecha correspondiente al día de hoy, la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) se negó a proporcionar copia de la documentación que acredite la elegibilidad de José de Jesús Williams como rector de dicha institución pública, argumentando que se trata de un asunto definitivamente concluido que sólo fue de incumbencia de la comunidad universitaria.

José Williams el día de su elección (foto: JMRM)

Como se informó anteriormente, Williams fue electo por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria celebrada el lunes 3 de noviembre en el Edificio Central.

Al día siguiente de la votación, se solicitó la siguiente información a la Universidad: Copia del documento que demuestre que José de Jesús Williams, rector electo de la UADY, cumple con el requisito estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán: "Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos".

El resolutivo, firmado por la señorita Mónica Domínguez Millán, da los siguientes argumentos para intentar sustentar la negativa:

Sexto.- El artículo 3º, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de autonomía universitaria, el cual contiene cuatro facultades o capacidades: autogobierno, autorregulación, autodeterminación académica y autogestión administrativa. En el caso de la Universidad Autónoma de Yucatán, el poder legislativo del estado le otorgó autonomía especial, de conformidad con el enunciado principio elevado a rango constitucional, según se advierte en el Decreto número 257, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. Es bien sabido que, de acuerdo con sus facultades de autogobierno y autonormación la universidad, en ejercicio de la autonomía conferida, toma decisiones definitivas al interior del cuerpo universitario, como es la designación de rector; por tanto, es incuestionable que con tal acto la universidad no ejerce poder público que afecte de manera unilateral la esfera jurídica de persona alguna, pues, en todo caso, el proceso de elección o designación sólo tiene consecuencias jurídicas al interior de la propia Universidad, habida cuenta que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, la Secretaría General recibió las propuestas de los aspirantes a ocupar el cargo de rector, sin que ésta o el Consejo Universitario las rechazaran. Luego entonces, se trata de un asunto definitivamente concluido y del cual correspondió conocer, tramitar y resolver única y exclusivamente a la comunidad universitaria por conducto de sus órganos competentes en el ejercicio de la invocada autonomía universitaria.

Séptimo.- Por tanto, esta Unidad de Acceso a la Información Pública de la Uady, desecha la solicitud relativa a la copia del documento que demuestre que el Dr. José de Jesús Williams, rector electo de esta Universidad, cumple con el requisito dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán, debido a que atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento para la elección del rector de esta Universidad, no se ejerce poder público que afecte de manera unilateral la esfera jurídica del solicitante.

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En síntesis: la UADY intentó argumentar que la elección del rector no es un asunto de interés público.

El documento que se negó a proporcionar la unidad de acceso en cuestión es, muy posiblemente, el acta de nacimiento de José de Jesús Williams, aunque existen otras formas de acreditar la ciudadanía.

Libertad de Expresión Yucatán tiene en su poder una copia de ésta, la cual confirma que el rector electo es ciudadano mexicano ya que nació en 1953 en esta ciudad. Esto lo puede confirmar cualquier persona que acuda a un módulo USE y proporcione el nombre del citado funcionario público, cuyo salario, cabe enfatizar, provendrá de los recursos que recibe la UADY de la Federación. (JMRM)