miércoles, 26 de noviembre de 2014

noviembre 26, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 26 de noviembre.- El Por Esto! publicó en su edición de ayer la siguiente nota del cronista Rafael Gómez Chi que transmitimos tal cual por su importancia:


Fachada poniente de la Clínica de Mérida (foto: JMRM / Archivo)

De nueva cuenta y en menos de un mes, el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero, resolvió una segunda apelación a favor del Consejo de Administración de la Clínica de Mérida, encabezado por Luis Alberto Navarrete Ruiz del Hoyo y Pedro Ponce Palomeque, al señalar que los 20 socios que demandaron a ese nosocomio privado no lograron acreditar el porcentaje de las acciones necesarias para proceder jurídicamente.

En esta resolución correspondiente a la toca mercantil 34/2014-E se estableció que queda firme la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad conformada por la Clínica de Mérida realizada el 30 de abril del 2012.

Al conocer la resolución dictada por María del Pilar Bolaño Rebollo, magistrada del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con sede en Acapulco, el representante de los socios, Felipe Cámara Arrigunaga, declaró que se irán por la vía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se les haga justicia.

“No es posible que haya otro juicio con el mismo razonamiento de que como no estamos anotados en los libros no somos socios y no tenemos derecho a pelear lo que nos corresponde; eso es ilógico, por eso, definitivamente, nos vamos a la Corte”, declaró.

“Tenemos las esperanzas puestas en la SCJN porque tiene que haber justicia; esas asambleas son ilegales por varias circunstancias”, abundó y dijo que en los próximos días se pondrán de acuerdo para interponer el último recurso.

En esta ocasión, la resolución del Tribunal se dio en contra de los demandantes que son Ana María de las Mercedes Ponce Alcalá y su hermano Arturo; Gladys Arrigunaga de Zavala, Raúl José Cárdenas Pérez y su hermano Carlos, por cierto ya fallecido; Elsa María Cárdenas Pérez, Belgio Alberto Puerto Solís, Xavier Urquiaga Blanco, José Alejandro Torre Sarlat, María Leonor de las Mercedes Iturralde Heredia, Hugo Laviada Molina y María Noemí Laviada Molina.

También en contra de Jorge Alberto Navarrete Fernández, Adolfo Baqueiro Díaz, María Teresa Nocetti Osorio, Carlos Martín, Alejandro y Ana María Gómory Rivas, Eduardo Javier Roche Díaz y María Cristina Compeán Toledo.

Todos ellos encabezados por Ana María Ponce Alcalá y su representante legal, Teodoro Ortiz Arce, acudirán a la SCJN, pues fueron los que denunciaron a la Clínica de Mérida por aquella asamblea de abril del 2012 en la que reclamaron que no les permitieron ejercer sus derechos como socios accionistas de la clase A.

En su parte principal, la sentencia dictada por el Tribunal asienta que “no debe confundirse el acto de adquisición de una acción, que obviamente cualquiera que haya sido el acto jurídico de transmisión –endoso, cesión, dación en pago, herencia o adjudicación-, surte efectos entre las partes; y el acto de inscripción o registro en el libro destinado para tal efecto, que implica un reconocimiento por la sociedad, y sobre todo la legitimación para el ejercicio de toda clase de acciones judiciales”.

Asimismo señala la sentencia que “a pesar de haber justificado los actores la solicitud de inscripción al libro de accionistas, como lo determinó el juez, ello en nada les beneficia, pues, en todo caso, ante la omisión o negativa de dicho registro, debieron ejercer la acción respectiva ante la autoridad competente a fin de que se entablara la litis correspondiente, y a la demandada se le garantizara su derecho de audiencia, expresando lo que a su interés conviniera”.