jueves, 30 de octubre de 2014

octubre 30, 2014
Envío especial para Libertad de Expresión Yucatán

¿Sabía usted que el 28 de noviembre de 2012 el rector Dájer concretó un gran y obscuro atropello en contra de los trabajadores de la UADY?

Ese día, en la sesión del Consejo Universitario, en el punto núm. 14, Asuntos Generales, el Abogado General mencionó subrepticiamente, apenas “de pasadita”, el Acuerdo Número Trece, en el cual el rector facultó a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, a revisar y analizar la situación laboral del personal académico con nombramiento definitivo que cuente con treinta años o más de servicio y hubiera desempeñado durante quince años o más funciones administrativas.

ACUERDO


Al final de este comunicado transcribimos el texto íntegro de dicho Acuerdo. Si lo prefiere, puede acceder al “Acuerdo de marras” en la siguiente liga: http://www.consejo.uady.mx/maestros/acuerdos.php

En esa página deberá seleccionar la opción: Acuerdo numero 13-2012.pdf, pero deberá usted apurarse, pues la UADY no se ha distinguido por ser una institución transparente y es probable que eliminen ese archivo muy pronto por lo revelador que resulta acerca de las torcidas intenciones de Dájer.

Seguramente al igual que usted, la mayoría de los actuales Consejeros Maestros y Alumnos que integran el actual Consejo Universitario desconocen la existencia y contenido de dicho Acuerdo, pues fueron electos en diciembre de 2012, por lo tanto no están enterados del acto vil, deshonesto y maquiavélico que hizo el rector Dájer, coludido con el Abogado General Renán Solís.

Pues bien, ese Acuerdo está preparado a la medida para que el rector Dájer y sus cómplices, un grupúsculo de Directores Generales, Coordinadores Institucionales, parientes, queridas y amigos que sólo cobran sin trabajar: 1) se jubilen con una categoría y nivel mayor a la actualmente ostentan, que será equivalente a la máxima que pueden alcanzar los académicos, la de Titular “C”, y 2) se les premie con un sobresueldo extraordinario de por vida, de alrededor de 10 mil pesos mensuales, adicionalmente a la re-categorización por jubilación a todas luces inmerecida. Acá va una pequeña muestra de la lista de “privilegiados”.


¿Están enterados los trabajadores, principalmente los académicos, de esta triquiñuela que urdió el rector Dájer? ¿Se quedarán impávidos e inactivos ante tal afrenta? La gran mayoría de los académicos ha tenido que pasar por varios procesos de evaluación para poder llegar a ser Titulares “C”; en promedio se tiene que invertir 20 años de labor académica productiva. Resulta ahora que “por decreto del rector” los privilegiados serán ungidos con esa categoría y nivel. Esto es una arbitrariedad más de Dájer.

Muchos de los académicos que alguna vez ocuparon un puesto, o actualmente ocupan alguno, se han ganado el nivel que actualmente tienen, combinando la labor académica con la administrativa. ¿Por qué los privilegiados de la camarilla de Dájer no hicieron lo mismo? ¿Será por falta de capacidad intelectual?

Le dejamos a usted que revise con calma los ridículos argumentos (Considerandos) que mal plantean en el Acuerdo Número Trece. Al hacerlo seguramente usted se llenará de indignación por que el rector Dájer sigue creyendo que está tratando con gente que no piensa, ¿será por su formación? Pero no es así, la comunidad universitaria en pleno debe dejarlo con un palmo de narices y demostrarle que ya está harta de sus arbitrariedades y de querer imponer a su delfín.

Rescatemos la Autonomía de la UADY de las manos sucias en las que ahora se encuentra. Digamos: ¡NO a la imposición!

2011-2014

ACUERDO NÚMERO TRECE

MVZ. ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA; 38 Y 54 DEL ESTATUTO GENERAL, AMBOS DE ESTA INSTITUCIÓN; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán establece que el Estatuto General y sus reglamentos definirán y determinarán el funcionamiento y la organización de todas las dependencias de la Institución, para el cumplimiento de sus funciones.

SEGUNDO.- Que la invocada Ley Orgánica prevé que la autoridad ejecutiva reside en el Rector, quien, entre otras, tiene las facultades de velar por el cumplimiento de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, las Direcciones Generales y sus dependencias se regirán en cuanto a su administración, organización, objetivos, funciones y actividades por las disposiciones que acuerde el Rector, informando al Consejo Universitario.

CUARTO.- Que el Estatuto General de la Universidad, contempla en su artículo 115 BIS la figura de la Homologación describiendo como el proceso por medio del cual, la Universidad reconoce y actualiza la clasificación o categoría correspondiente a las funciones y responsabilidades que el personal de la Universidad realiza. Asimismo determina que será la normativa universitaria la que establecerá los requisitos y procedimiento aplicables a cada caso.

QUINTO.- Que en razón de las necesidades y requerimientos de la Universidad, ésta asignó a miembros de su personal académico, funciones distintas a las que corresponden a su clasificación, categoría y nivel; por lo que existen trabajadores con nombramiento definitivo como académicos que durante quince años o más han desempeñado funciones administrativas.

SEXTO.- Que a pesar de que la Universidad requiere de la participación de académicos de tiempo completo en funciones administrativas de dirección y que el artículo 100 de su Estatuto General reconoce y regula la remuneración que les corresponde por esa situación, este reconocimiento no considera la afectación real a los derechos de aquel trabajador que habiendo dedicado la mitad o más de su vida laboral a funciones administrativas a nivel de Secretaría o Dirección, no tiene la oportunidad de desarrollarse como académico de tiempo completo.

SÉPTIMO.- Que o anteriormente apuntado no solo no se ajusta a la realidad, sino que se refleja en la afectación de diversos derechos que le corresponden al personal de acuerdo con la legislación universitaria, como el de promoción a categorías y/o niveles superiores.

OCTAVO.- Que la Universidad, consciente y comprometida con el estricto cumplimiento de los derechos laborales de su personal, asume por justicia y equidad la regularización de este supuesto, por lo cual es necesario sentar las bases legales para que gocen de los beneficios legítimos propios del trabajo que realizan.

POR LO CONSIDERADO Y FUNDADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- SE faculta a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal a revisar y analizar la situación laboral del personal académico con nombramiento definitivo que cuente con treinta o más años de servicios y hubiera desempeñado durante quince años o más funciones administrativas, a fin de asignarles la categoría y nivel administrativos que pudieran ser equiparables a las funciones y responsabilidades que han desempeñado durante esos quince o más años de su vida laboral. La revisión y análisis se realizará siempre que exista solicitud por escrito del interesado.

SEGUNDO.- Este acuerdo no afecta el derecho de jubilación previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable.

TERCERO.- Comuníquese lo acordado al Secretario General, Abogado General, Director General de Desarrollo Académico, Director General de Finanzas, Director General de Administración y Desarrollo de Personal, a los Directores de Facultades y Escuelas, así como al Director del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 26 de noviembre de este año.

SEGUNDO.- Se derogan cualesquiera disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 54 del estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, deberá informarse al Consejo Universitario el contenido de este acuerdo.

Mérida, Yucatán, México a 26 de noviembre de 2012

LUZ, CIENCIA Y VERDAD

MVZ. ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI

RECTOR