martes, 23 de septiembre de 2014

septiembre 23, 2014
VERACRUZ, México, 23 de septiembre.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado de Veracruz, Alberto Sosa Hernández, consideró que pronto habrá múltiples demandas de parejas sentimentales de hombres casados que, sin ser las esposas, exigirán pensión alimenticia por haber compartido un vínculo amoroso.


“Tengan la plena seguridad que de aquí en adelante se van a presentar (las demandas) frecuentemente, no se habían conocido (casos) porque la ley establece una forma para que pueda proceder lo relativo a la pensión alimenticia, pero este criterio federal tendrá que ser acatado”, sostuvo el magistrado presidente.

Señaló que ante la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que pone en igualdad de derechos a esposas, concubinas y amantes, los jueces está obligados a cumplir esta disposición jurídica y resolver cualquier demanda.

“Es un criterio que ha puesto en marcha la Suprema Corte de Justicia en ese aspecto, para esos efectos, para concubinas y gente que haya estado viviendo con alguna persona; tienen el mismo derecho porque así se ha determinado y evidentemente que los señores jueces tendrán que acatar esa disposición”, reiteró.

Alberto Sosa Hernández aclaró que hasta el momento las parejas sentimentales de hombres casados sólo pueden solicitar pensión alimenticia, pero no tienen derecho a heredar bienes del varón cuando éste muere.

Entre los requisitos que deberán cumplir las mujeres que viven este tipo de relaciones se encuentran las pruebas testimoniales, es decir, la presentación de personas que hayan sido testigos del vínculo amoroso; comprobar de alguna forma que ambos han vivido bajo un mismo techo o en su defecto si hay hijos, presentar las actas de nacimiento de los descendientes.

Apenas hace algunos días el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz, aprobó la pensión alimenticia para una mujer que mantuvo una relación sentimental por varios años con un hombre casado. (Comunica Networks)

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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz publicó el 15 de septiembre una tesis en la que afirma que el derecho a recibir pensión existe aun si la mujer fue, para fines prácticos, la amante de un hombre que, desde 1994, tenía esposa y dos hijos en otra ciudad.

“Aceptar que solamente la mujer casada o la concubina tienen derecho a alimentos, tendría un efecto discriminatorio hacia otra mujer, que al igual que aquéllas, ha convivido con el deudor alimentista como pareja”, señalan los magistrados.

“Con independencia del estado civil entre el acreedor y deudor alimentario, basta con que hayan vivido como pareja, y que aquélla no pueda proveerse a sí misma los ingresos necesarios para subsistir, para que se genere el derecho a los alimentos”, agrega.

El hombre en cuestión, un ingeniero jubilado de Pemex que laboraba en Tabasco como especialista en informática, demandó en 2012 la cancelación de la pensión de 35 por ciento de su ingreso que un juzgado de Coatzacoalcos le impuso en 2008 en favor de la mujer y el hijo que procreó con ella como parte de su doble vida.

Los magistrados se pronunciaron contra el artículo 233 del Código Civil de Veracruz, que reserva la obligación de pago de pensiones para matrimonio y concubinato. (Víctor Fuentes/Agencia Reforma)