miércoles, 24 de septiembre de 2014

septiembre 24, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 24 de septiembre.- Ante la posibilidad de que los derechos humanos de todos los mexicanos sean violados a través de la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, lo diputados locales del Partido de la Revolución Democrática presentaron un amparo.


Los diputados Bayardo Ojeda Marrufo y Luis Manzanero Villanueva acudieron al Juzgado de Distrito 4 en Yucatán, para protegerse del espionaje y mal uso de información personal.

El amparo se presentó argumentando los siguientes posibles hechos:

Ante tal circunstancia ya que dicha ley contempla en su contenido violaciones a los derechos humanos y se reclaman como violatorio de derechos los siguientes actos y normas generales:

La expedición del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, en su totalidad, por existir contradicción en su procedimiento legislativo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados Internacionales y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN de derechos y que motivan el amparo

PRIMERO.- Localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil.

Violación a mis derechos humanos a la privacidad, debido proceso, recurso efectivo y de seguridad jurídica, por la expedición de la norma que prevé la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil.

El artículo 190 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola mis derechos reconocidos en los artículos 1, primer y segundo párrafos, 14, segundo párrafo, 16, primer y segundo párrafos, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8.1, 11.2, 25 y 29 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; artículos 8, 10 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 3.a) 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos al derecho humano a la privacidad; de debido proceso, recurso efectivo y de seguridad de datos personales.

( se podrá saber la localización de cualquier persona en tiempo real a travez de equipos móviles )

SEGUNDO.- Conservación de un registro y control de comunicaciones para identificación de datos, que permitan su consulta y entrega en tiempo real, a través de medios electrónicos.

Violación a mis derechos por la expedición de la norma que prevé la conservación de un registro y control de comunicaciones para identificación de datos, que permitan su consulta y entrega en tiempo real, a través de medios electrónicos

( se creara una base de datos con tus conversaciones mensajes y correos incluso a que paginas de internet entras y con quien interactuas)

TERCERO.- Suspensión inmediata del servicio de telefonía para hacer cesar la comisión de delitos.

Violación a mis derechos humanos de libertad de expresión y debido proceso por la expedición de la norma secundaria que prevé la suspensión inmediata del servicio de telefonía para hacer cesar la comisión de delitos.

( se podrá restringir la señal del servicio en cualquier lugar afectando a la población en general que se encuentre en el radio de desactivación)

CUARTO.- Mecanismos de financiamiento y operación de las concesiones de radiodifusión de uso social de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Limitan las fuentes por medio de las cuales los concesionarios de uso social pueden obtener ingresos y se les restringe el uso de la banda de radiodifusión sonora FM y de la banda del espectro Radioeléctrico AM.

se están restringiendo, por una parte, los derechos colectivos, en materia de radiodifusión, de: las organizaciones civiles, sin fines de lucro, que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad;[1] de las comunidades indígenas; y de las instituciones de educación superior de carácter privado, y por otra parte, se vulneran los derechos humanos de libertad de expresión, de difusión y, en particular mi derecho a la información, en mi carácter de audiencia. (Boletín PRD)