viernes, 22 de agosto de 2014

agosto 22, 2014
SALTILLO, Coahuila, 22 de agosto.- El Gobernador Rubén Moreira Valdez advirtió que la deuda pensionaria en el Estado asciende a cerca de 60 mil millones de pesos, por lo que si no se instrumentan sistemas que enfrenten y abatan la deuda, 36 municipios estarán quebrados en tres años más.

El Mandatario presentó al Congreso del Estado la Ley para la Implementación de los Sistemas de Pensiones en los Municipios y la Ley de Pensiones para Magistrados y Jueces del Poder Judicial.

Dijo que “gran parte de los municipios destinan el 20 ó 30% del gasto corriente al pago de pensiones, no a construir obra, no a pagar servicios, no a generar infraestructura, porque estos trabajadores están en su nómina”.

Rubén Moreira, Gobernador de Coahuila.

Se obliga a los municipios a establecer antes del 31 de diciembre del 2017, uno o varios instrumentos para garantizar a sus trabajadores beneficios sociales.

Se crea el Consejo de Coordinación y Seguimiento para la Implementación de los Sistemas de Pensiones de los Municipios del Estado para el control, emisión de normas y lineamientos en la materia.

Los municipios implementarán, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo para fortalecer los sistemas de pensiones de los municipios.

Los municipios estarán obligados a garantizar y otorgar a los trabajadores pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio, anticipada por retiro, por incapacidad por causas ajenas al servicio, por incapacidad por riesgos de trabajo, por muerte por causas ajenas al trabajo y por muerte por causas de trabajo.

Para garantizar las prestaciones deberán constituir organismos públicos descentralizados para la administración de las pensiones o celebrar contratos de prestación de servicios con organismos públicos federales.

Homologan a 65 años la edad de jubilación


Con la nueva Ley de Pensiones para los Municipios que aprobará el Congreso del Estado, los trabajadores municipales de nuevo ingreso deberán jubilarse hasta los 65 años, en lugar de 60, como contemplan algunos ayuntamientos en la entidad.

Además, el monto de la pensión corresponderá al promedio salarial que hayan registrado en su vida activa. Por ahora, algunos ayuntamientos pensionan con el sueldo del último año del empleado y en otros casos sólo promedian los últimos cinco años.

En el documento, que aprobarán los legisladores en las próximas semanas, se establecen obligaciones para los trabajadores de “nueva generación”, un intento por rescatar las pensiones de los ayuntamientos, de lo contrario, para el 2017 estarán en quiebra y no tendrán recursos para cubrir a los actuales pensionados y jubilados ni a los que se acumulen.

La Ley establece que “en todas las pensiones descritas en el Artículo 16 de la presente Ley, el sueldo pensionable será el promedio de los sueldos de cotización de toda la vida activa del trabajador, previa actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor”.

Además, “el sueldo pensionable en ningún caso podrá ser superior al último sueldo neto percibido por el trabajador ni mayor a 15 salarios mínimos generales vigentes en la capital del Estado”.

El nuevo ordenamiento refiere que “en el caso de la pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio, para recibir el 100% del sueldo pensionable la edad requerida no podrá ser menor a 65 años y la antigüedad mínima será de 30 años de servicio”.

Se indica que el trabajador podrá retirarse con una antigüedad de 15 años de servicio y la edad mínima de 65 años, sin embargo, el sueldo pensionable se reducirá en por lo menos 4% por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 30 años de servicio.

Tratándose de la pensión anticipada, la edad requerida no podrá ser menor de 60 años. El sueldo pensionable se reducirá en por lo menos 5% por cada año que le falte al trabajador para cumplir la edad establecida en la pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio.

De igual manera, para acceder a las pensiones por invalidez o muerte por causas ajenas al trabajo se requiere al menos cinco años de antigüedad en el servicio y el monto de la pensión será el equivalente al sueldo pensionable reducido en por lo menos 4% por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 30 años de servicio, sin que en ningún caso la pensión pueda ser menor al 45% del sueldo pensionable.  (Agencias)