viernes, 18 de julio de 2014

julio 18, 2014
Manuel Francisco Lizarraga López

Entre los temas actuales que más llaman la atención están las reformas estructurales y las próximas contiendas electorales en varios estados del país; por tal motivo es común ver a funcionarios procurando su mejor rostro.


Es válido que estos funcionarios públicos tengan aspiraciones políticas, que busquen construir una carrera dentro de la administración pública y específicamente en los cargos de elección popular. Sin embargo, no es admisible que usen los cargos públicos y los recursos a su alcance con la finalidad de pretender llegar al siguiente.

Podemos pensar o nos pueden vender la idea de que estos funcionarios solamente están cumpliendo con su encomienda y que si los vemos en actos públicos es parte de su función, sin embargo los medios a su servicio destacan su presencia de manera por demás cuestionable sin el mínimo temor a caer en la ilegalidad, porque la Ley que en su caso puede ser aplicable está mocha. 

Me refiero al Artículo 134 constitucional, reformado en el 2007, en sus párrafos séptimo y octavo establece dos prohibiciones para los servidores públicos: 

1) Usar recursos públicos a efecto de influir en la equidad de las contiendas electorales, y 

2) Promocionar su imagen a través de la propaganda gubernamental.

Sin embargo, la falta de regulación del Artículo 134 constitucional permite que los servidores públicos no puedan ser sancionados por las conductas que realicen en contravención a la norma constitucional.

La legislación electoral no contempla sanciones para los servidores públicos, por lo que en el mejor de los casos lo que han hecho las autoridades electorales al conocer de infracciones a dicho precepto es dar vista al órgano encargado de sancionar a los servidores públicos tanto a nivel federal como a nivel local.

Ahora en la reciente reforma constitucional de 2014, nuevamente se ordenó al Congreso de la Unión que emitiera la ley reglamentaria correspondiente. A pesar de ello, seguimos igual por lo que no nos extrañe lo que al principio mencioné.

lizarragamf@live.com.mx