lunes, 14 de julio de 2014

julio 14, 2014
MICHOACÁN, México, 14 de julio.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la primera Resolución por Disposición 2/2014 dirigida a una institución educativa particular del estado de Michoacán, por un acto de discriminación en contra de una de sus alumnas a quien le negaron continuar estudiando y terminar el curso debido que se embarazó.

N. de la R.: Según informa Diario.mx, la escuela en cuestión es la normal particular Instituto Motolinia.


La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPEDF) amplió y otorgó nuevas atribuciones al Conapred. Entre ellas, emitir Resoluciones por Disposición a particulares. La Resolución es un instrumento jurídico que se aplica cuando se comprueba que existe un acto, omisión o práctica social discriminatoria en agravio de algún apersona o grupo de población.

La Resolución ahora es de carácter vinculante también para las y los particulares, y establece medidas administrativas y de reparación, tendientes, entre otras, a restituir los derechos de la peticionaria, y compensarla por el daño recibido. En este caso también busca a la modificación de la normatividad interna de la institución educativa para garantizar la no repetición de hechos.

Con fundamento en los artículos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación concesionada a los particulares no puede ir en contra de los principios constitucionales, así como de lo señalado en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en atención a la obligación de igualdad y del derecho a la no discriminación.

La peticionaria presentó una Queja ante el Conapred, al considerar vulnerados sus derechos a la educación y a la familia (artículos 1, 3 y 4), porque dicha institución educativa no le permitió seguir asistiendo a la escuela donde cursaba el sexto semestre por haberse embazado. No obstante su petición para seguir estudiando y de estar al corriente en sus colegiaturas, autoridades del centro educativo mantuvieron su postura de no permitirle el ingreso debido a su embarazo.

A través del procedimiento de queja, el Conapred acreditó y documentó fehacientemente el acto de discriminación en contra de la peticionaria y la afectación de sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la educación, sus derechos reproductivos, a una vida libre de violencia, además de la afectación de lo que ella llamó, su “proyecto de vida”.

Si bien la institución señalada atendió las comunicaciones del Consejo durante la investigación del caso, la institución educativa no fundamentó legalmente a la luz del artículo primero constitucional y de lo establecido en la LFPED, las razones para considerar que el embarazo, la maternidad y el estado civil de las personas constituyen impedimentos para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación en cualquier nivel, además de que como se refirió, esa concepción violenta los derechos humanos de las mujeres.

Entre las acciones que contemplan esta Resolución destacan: el deber de la Escuela de modificar su marco normativo interno, a fin de que no sean motivos de baja o no admisión el estado civil, embarazo o ejercicio de la maternidad de las alumnas o candidatas a serlas y se coloque una cláusula antidiscriminatoria que prevenga la repetición de estos actos, así como la emisión de una disculpa.

En ese sentido destaca la obligación de dicha instancia educativa de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la Secretaría de Educación Pública del Estado de Michoacán –dependencia a la que también se le solicitó su actuación para salvaguardar el derecho a la educación de la peticionaria— para que a la peticionaria se le brinden alternativas de  evaluación con respecto al semestre que cursaba y le fue impedido terminar, y pueda continuar con su proceso educativo. 

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de dichas acciones la institución educativa tiene un plazo no mayor a 30 días hábiles para informar al Conapred sobre la ejecución de los puntos de esta resolución. (NotieSe)