jueves, 29 de mayo de 2014

mayo 29, 2014
Orlando Pérez Moguel

Caso de la gasolinera

Hace unos días me pude dar por enterado leyendo en los medios lo del sonado caso de la gasolinera que el grupo Megasur construyó y que pretende operar en la colonia México, desde luego ubicada en una zona habitacional, contraviniendo todas las normas reglamentarias de construcción, sin embargo ya está casi lista para operar; una vez más la participación ciudadana se manifiesta y los vecinos que habitan cercano al lugar se han manifestado en contra de su construcción y operación, es la razón por la cual me tome el cuidado de revisar las leyes aplicables que hasta la fecha el presidente municipal Renán Barrera y el director de desarrollo urbano de la Comuna aun no explican:


Me permito hacer las siguiente precisiones; veo con tristeza la actitud asumida por la autoridad municipal que encabeza el alcalde de Mérida Renán Barrera Concha, quien con intenciones que aun desconozco pero que me queda claro las cuales no contribuyen al bienestar social y si fomenta enconar la molestia de los vecinos de la zona mencionada, es la de haber instalado un espectacular publicitando en el lugar donde se pretende abrir una nueva gasolinera, señalando lo siguiente “que la autoridad Municipal solo otorgó el permiso correspondiente porque se lo ordenó el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Estado de Yucatán”, presumimos que existe tal sentencia judicial, por tanto deduzco dos situaciones primero, si existe esa sentencia tal cual se menciona, es lamentable y manifiesta la incapacidad de la Autoridad municipal para estos menesteres, obteniendo en litigio sentencia desfavorable a las pretensiones, ya vimos cual es el resultado, ya que al contar con un defectuoso Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el cual deja lagunas en su aplicación e inclusive se dice que no “existe legalmente”, dejando pie por donde la autoridad judicial le gane los juicios o los “abogados” y “apoderados legales” “defensores” del Municipio, o de lo contrario solo demuestran que son muy malos en su desempeño.

Así mismo nos preguntamos, ¿es la primera sentencia que tiene en contra el Ayuntamiento con este tipo de casos? Hasta donde sabemos, NO es así, son ya varios, en ese sentido, que se remontan desde administraciones pasadas, según se dice, desde la de Manuel Fuentes Alcocer, pasando por la de Cesar Bojórquez Zapata y continuando con la de Angélica Araujo Lara, y desde luego con la actual de Renán Barrera Concha, se han perdido litigios similares, por lo que nos causa extrañeza que sea quien se la autoridad municipal, se haga ojo de hormiga, y me lleva a hacerme una nueva interrogante, ¿los abogados defensores del municipio son muy malos? como para no analizar y sugerir a los técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Comuna modificar en este aspecto el contenido del Programa de Desarrollo Urbano o a ¿alguien le conviene estas lagunas?; en lo personal, deduzco, si ya de antemano por dónde voy a perder el litigio, cambio la estrategia de origen o tal vez conviene seguir “perdiendo estos litigios”.

Pasemos a hacer un breve análisis de una Ley aplicable al tema, siendo la Ley de Asentamientos Humanos en el Estado de Yucatán, la cual en su artículo 4 nos señala que la aplicación de la misma en el ámbito de sus competencias es obligación de los Ayuntamientos, así como en la fracción IX del artículo 6 aplicable al caso que nos ocupa, señala que ES OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO “OTORGAR O EN SU CASO NEGAR LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS, CONSTANCIAS O PERMISOS DE USO DE SUELO DE ACUERDO CON LA MENCIONADA LEY, LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES”, este mismo artículo en su artículo fracción VIII señala la obligación del Ayuntamiento de enviar para su inscripción al Registro Púbico de la Propiedad del Estado los programas municipales de desarrollo urbano, y en su fracción XVIII de este mismo artículo sexto, obliga a los Ayuntamientos a instalar los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, situación que en la actual administración se dio el 18 de enero de 2013 y esta misma Ley obliga a que sean de carácter permanente su funcionamiento y actuación, situación que no se ha cumplido a cabalidad por parte del Alcalde, ya que el artículo 8 de esta Ley, los contempla como organismos auxiliares de la autoridad municipal, por otra parte conforme al artículo 12 tendrán entre otras las atribuciones siguientes:

A) Participar en el proceso de elaboración, modificación y ejecución de los programas de desarrollo urbano de la competencia del ayuntamiento, 

B) Ser conducto para la recepción y el análisis de las observaciones y proposiciones de la comunidad en relación con los programas de desarrollo urbano y las obras públicas y 

C) Sugerir programas y acciones que respondan a las necesidades de la población.

Continuando con la citada ley, es clara cuando establece en su artículo 13 que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población se llevaran a cabo entre otros a través de los PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, definiendo este instrumento en su artículo 22, “como el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas y disposiciones encaminadas a planificar, ordenar y regular los asentamientos humanos, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio de un municipio, en congruencia con el programa nacional, los programas regionales y el programa estatal de desarrollo urbano”.

En el artículo 46 de esta misma ley de asentamientos humanos, señala que una vez cumplidas las formalidades el Gobernador del Estado o los Ayuntamientos, según el caso, aprobarán el programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, situación que se dio el 11 de julio de 2012, estando como regidores la actual directora de gobernación de la comuna Lic. Lizette Mimenza, por lo que no hay desconocimiento de la existencia de este ordenamiento aun tenga o no sus deficiencias.

El nivel estratégico del programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por la autoridad que los hubiese aprobado e inscritos en el Registro Público de la Propiedad del Estado en un plazo máximo de un mes.

El artículo 47 remarca una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad un programa de desarrollo urbano, el Gobernador del Estado o los Ayuntamientos publicaran ese hecho en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de circulación diaria de la entidad, indicando que el programa de que se trate, entrará en vigor al día siguiente de la citada publicación. Difusión que hoy la administración de Renán Barrera no ha publicado si se trata del instrumento que cumple con todas las características y normatividad legal aplicable.

Los artículos 67 y 69 de la ley de asentamientos humanos son claros, el primero artículo señala que toda persona que pretenda dar a un área o predio un uso específico o llevara a cabo en ellos obras como excavaciones, reparaciones, construcciones o demoliciones deberá solicitar previamente y por escrito, DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, la licencia de uso del suelo, y el segundo señala que LA AUTORIDAD MUNICIPAL estará obligada a expedir las licencias de uso de suelo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados y no se contravengan disposiciones de esta ley, de los programas municipales de desarrollo urbano y en los reglamentos municipales. Solamente se estará en este supuesto si el ordenamiento que le da origen a esa disposición administrativa se encuentra legalmente vigente, situación según se dice y se tiene conocimiento no se cumple, por tanto si la autoridad municipal en este caso sabe que carece de toda legalidad, es obvio que cualquier ciudadano que interponga el recurso legal correspondiente ante el Tribunal lo va a ganar de antemano, entonces quien es el que miente a los ciudadanos, entonces quien es el que se burla de la buena voluntad de los habitantes de las zonas de la ciudad afectadas.

En el caso de estar la Comuna en situación correctamente legal, el artículo 77 de la citada ley señala, cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de áreas y predios que contravengan las disposiciones de la presente ley, de sus reglamentos y de los programa de desarrollo urbano, LOS RESIDENTES DEL ÁREA QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS TENDRÁN DERECHO A EXIGIR QUE SE REALICEN LAS INSPECCIONES CORRESPONDIENTES Y SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. Para el caso de la sonada inconformidad de los ciudadanos habitantes de la colonia México, no pueden recurrir a este precepto legal, porque simplemente como he comentado la misma Comuna los ha dejado en estado de indefensión, o sea el “defensor” que instalo los letreros en el camellón de la citada avenida, es un farsante, es un mentiroso, es un embustero, no merece administrar esta ciudad.

Por último, una vez concluido el análisis somero de la ley mencionada concluyo, una vez más, el alcalde Renán Barrera MIENTE, como decía al principio de este escrito, si ya origino una sentencia más contraria a la exigencia de la comunidad afectada, es porque el AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA así lo quiere, si el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Yucatán vía sentencia ordenó al AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA expedir la licencia de uso de suelo, es por la negligencia y dolo de la actual Comuna, conociendo ya casos anteriores (más de cinco) es facultad y obligación del Ayuntamiento darse a la tarea de hacer todos los trabajos necesarios para acabar con tal circunstancia que deja en estado de indefensión al ciudadano, revisando y modificando los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los aplicables, de lo contrario el primer edil es COMPLICE, no se quiera lavar las manos para este caso, si Renán Barrera cumplió, aunque sea fuera de tiempo, con la obligación de instalar el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, ¿por qué no ha sesionado este Consejo desde su instalación del día 18 de enero de 2013?, muy bien lo hubiera hecho ya para modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los reglamentos necesarios.

Así mismo, me pregunto, ¿cumplió el Ayuntamiento con su obligación de inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de publicarlo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de circulación diaria de la entidad el Programa Municipal de Desarrollo Urbano?

¿Será que el Ayuntamiento no ha dado cuenta de las deficiencias del PDU, deficiencias por donde algunos empresarios “le meten goles jurídicos”?

¿La negligencia demostrada por los funcionarios de Renán Barrera es sinónimo de corrupción?

¿Hasta cuando los habitantes de Mérida de todos los rumbos de la ciudad seguiremos padeciendo de autoridades como la actual administración municipal?