viernes, 23 de mayo de 2014

mayo 23, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 23 de mayo.- El Ayuntamiento de Mérida aclara que en cumplimiento con sus políticas públicas y en defensa de los derechos de los ciudadanos, la Dirección de Desarrollo Urbano negó en primera instancia, una solicitud de Licencia de Uso de Suelo para establecer una Estación de Servicio para la Venta de Combustible (Gasolinera), en la calle 21 número 81 por 14 y 16 de la Colonia México.

La nueva estación de servicio se encuentra sobre la avenida José Díaz Bolio (foto: JMRM)

El municipio rechazó autorizar esta solicitud por no cumplir con la normatividad aplicable, entre las que se encuentra la distancia entre gasolineras y colindancia con casa-habitación. No obstante, fue el propio Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Poder Judicial del Estado el que concedió los derechos al empresario gasolinero al otorgar la licencia de uso de suelo para construcción, y a través de una sentencia nulificó las facultades municipales constitucionales de regular el uso de suelo mediante la aplicación del Programa de Desarrollo Urbano.

Por lo anterior, el municipio aclara lo siguiente:

-El ayuntamiento a través de la dirección de Desarrollo Urbano rechazó el 13 de enero del 2013, la solicitud de licencia de uso de suelo para establecer la estación de servicio para la venta de combustible, en la ubicación antes citada de la colonia México. Posterior a esa negativa municipal, el interesado promovió un Juicio ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa.

-En sentencia de fecha 9 de abril del 2013, el Tribunal ordena a la Dirección de Desarrollo Urbano que “expida, sin mayor demora ni trámite adicional alguno, la correspondiente Licencia del Uso del Suelo para el Trámite de la Licencia para Construcción para establecer los usos de Locales Comerciales y Estación de Servicio para la Venta de Combustible(Gasolinera), en el predio marcado con el número ochenta y uno de la calle veintiuno por catorce y dieciséis de la colonia México de esta ciudad de Mérida, Yucatán”, señalando además que “no existe impedimento legal alguno para que en el predio materia del presente juicio se establezca, opere y funcione una estación de servicio para la venta de combustible (gasolinera)”.

Por medio de un letrero colocado en el camellón de la avenida, el municipio aseguró que sólo aprobó la obra por obligación (foto: Facebook)

-Por último, la Sentencia señala que se deberá acreditar “ante este H. Tribunal dentro del término de quince días hábiles siguientes a la notificación que se realice de esta sentencia, el cumplimiento dado a la misma, que en este acto se pronuncia, en el sentido de que en caso de incumplimiento a la presente ejecutoria, se dará inicio al procedimiento previsto en los artículos 62, 63 y subsecuentes de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán.”

Una vez expedida la Licencia de Uso de Suelo para Construcción, únicamente quedaba el otorgamiento de la Licencia de Construcción, Terminación de Obra y la correspondiente Licencia de Uso de Suelo para el Trámite de Licencia de Funcionamiento Municipal. Es importante señalar que al habérsele ya otorgado el uso a dicho inmueble para el establecimiento de una gasolinera, los demás trámites únicamente representan un análisis de la construcción para verificar si se encuentra ajustado al proyecto autorizado, siendo de esta manera que el Municipio no tiene argumento legal para negar su otorgamiento, ya que al contar con el uso, esto le beneficia a los posteriores trámites.

El ayuntamiento entiende las molestias de los vecinos, sin embargo, no puede contravenir una sentencia dictada por ese órgano tribunal. (Boletín del Ayuntamiento de Mérida)