jueves, 13 de febrero de 2014

febrero 13, 2014
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de febrero.- El Senado de la República aprobó el martes 11 de febrero reformas legales que buscan ordenar el trabajo conjunto entre la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y la Agencia Espacial Mexicana (AEM) a fin de promover políticas públicas en materia de prevención y atención a desastres ocasionados por objetos provenientes del espacio exterior.

El 15 de febrero de 2013 un meteorito sorprendió a los habitantes de la ciudad rusa de Chelyabinsk, que vieron cómo una bola de fuego caía desde el cielo, explotando y dejando sus restos esparcidos por la tierra y un hueco en el lago Chebarkul, donde se hundió un fragmento de unos 650 kg. (AP)

Con este cambio legal, se incorpora a dicha norma la definición de “fenómeno astronómico” como “un agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas, solares o meteoritos”.


También se incorpora en la definición de “desastre”  como “resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/ extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un  tiempo y en una zona determinada causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada”.

En el dictamen correspondiente se recuerda el meteorito que cayó en Rusia el 15 de febrero de 2013, catalogado como el más grande conocido desde el fenómeno de Tunguska, también en Rusia, en 1908.

Según el documento, la National Aeronautics and Space Administration (NASA) informó que la roca medía de 15 a 17 metros y pesaba de 7 000 a 10 000 toneladas. La energía liberada en la explosión fue el equivalente a entre 3 y 45 bombas de Hiroshima, en un vuelo de 32.5 segundos.

Con este antecedente, el Pleno avaló por mayoría las modificaciones a los artículos 2, fracción XVI; 82, y adiciona la fracción XXVII, recorre en su orden las subsecuentes del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil.

En el artículo 82 se establece que el gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, habrá de reunir información climatológica, geológica, meteorológica y astrológica a nivel nacional.

En el segundo y tercer párrafo el artículo 20 de la ley citada se especifica el trabajo conjunto entre Protección Civil, Cenapred y la AEM, además plantea la coordinación entre el gobierno federal, entidades federativas, municipios, Distrito Federal, delegaciones, los sectores privados, social y la población, ante el peligro o riesgo derivado de un agente perturbador espacial. (Boletín de Prensa)