miércoles, 26 de febrero de 2014

febrero 26, 2014
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero.- A petición del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala del máximo tribunal del país discutirá si la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal  es discriminatoria o no en materia de pensión alimenticia.


La petición surgió tras la atracción del  amparo 365/2013, cuyo contenido señala que  la Ley de Sociedad en Convivencia para el Distrito Federal es discriminatoria con relación al Código Civil que regula los montos de pensión alimentaria para los cónyuges que se separan, ya que el artículo 21 de la Ley establece que en caso de que termine una sociedad de este tipo, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia “sólo por la mitad del tiempo de duración” de la relación.

El querellante indicó en su argumento que en el caso del matrimonio, el Código Civil señala que la persona que carece de ingresos (en este caso, quien se dedicó a las labores del hogar) tiene derecho a una pensión “por un tiempo equivalente a la duración del vínculo”.

Por esta razón, el quejoso argumenta que la Ley de impugnada es discriminatoria hacia las personas homosexuales, además de que al momento de la celebración de su sociedad no estaba permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Así, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptaron ejercer su facultad de atracción en este caso, porque, dijeron, les permitirá analizar el asunto desde una perspectiva general, además de resolver el caso particular planteado.

La importancia y trascendencia consiste en que se analizará la naturaleza jurídica de la sociedad de convivencia y la viabilidad de convenir en materia de alimentos.

De manera relevante, estudiarán la constitucionalidad de una medida legislativa que podría incurrir en un tratamiento diferenciado y cuya justificación tendría que tener una base objetiva y razonable para ser consistente con el derecho a la igualdad.

Además, apuntaron los ministros, la importancia de la presente atracción se robustece al tomar en consideración que el acto reclamado y el precepto impugnado se han combatido como una discriminación hacia una población históricamente excluida, como es la integrada por personas homosexuales. (NotieSe)