martes, 18 de febrero de 2014

febrero 18, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 18 de febrero.- La justicia federal protegió a familiares de Robert Tzab Ek y ordenó al Ministerio Público de Ticul integrar debidamente y resolver la averiguación previa abierta, precisamente por presunta tortura, para investigar el fallecimiento ocurrido en separos del Ministerio Público sede en Tekax más de tres años.

María Cristina Muñoz Menéndez (derecha), a cargo de Grupo Indignación (foto: JMRM / Archivo)

El Juzgado Cuarto de Distrito del estado de Yucatán notificó la  sentencia relativa al juicio de amparo 696/2013,  mediante la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a familiares de Robert Tzab, por la omisión de la agencia Décimo Cuarta del Ministerio Público de Ticul, para investigar la tortura y posterior fallecimiento que Robert sufrió mientras se encontraba detenido en las instalaciones de la agencia décimo segunda del Ministerio Público con sede en Tekax.

Robert Tzab Ek fue detenido en Oxkutzkab en la madrugada del día 17 de agosto de 2010 por agredir a su esposa y fue presentado públicamente por la entonces Procuraduría General de Justicia del estado (Hoy Fiscalía General). Distintos medios de prensa publicaron una fotografía en la que se ve de pie al señor Tzab y en la que no se advierten lesiones. Sin embargo, el día 19 se encontró su cuerpo sin vida en los separos de la entonces Policía Judicial del estado con sede en Tekax, en circunstancias que obligan a sospechar tortura pero que de manera indudable implican responsabilidad directa de los encargados de garantizar la seguridad de las y los detenidos, en este caso, las funcionarias y funcionarios de la citada agencia décimo segunda del ministerio público con sede en Tekax.

El día 21 de agosto de 2010, familiares de Robert Tzab, acompañados por Indignación, presentaron formal denuncia contra quien resulte responsable por los hechos que culminaron con la muerte de Tzab Ek. La denuncia fue abierta ante la misma agencia décimo segunda de Tekax, a pesar de la inconformidad de Indignación y de sus familiares por el hecho de que sería la misma agencia ministerial donde sucedieron los hechos la encargada de investigar la muerte de  Robert Tzab, violando con ello los principios básicos de imparcialidad e independencia. Dicha agencia, sin realizar una investigación desde los parámetros internacionales para combatir la tortura, determinó consignar el expediente exculpando a cualquier funcionario de la agencia y señalando como único responsable a un médico no adscrito a la Fiscalía que atendió a Robert con posterioridad a su detención. La causa penal fue desechada tanto por el Juez Penal de Tekax como por el Tribunal Superior de Justicia del estado.

A partir de ello, Indignación solicitó nuevamente la reapertura de la indagatoria, iniciándose la averiguación previa  757/14a/2012 ante la agencia del ministerio público de Ticul, por el delito de tortura y los que resulten. No obstante, dicha agencia también ha omitido realizar diligencia alguna tendiente a  investigar los hechos, razón por la cual, el 23 de mayo de 2013, familiares de Robert, con el acompañamiento de Indignación, presentaron un juicio de amparo contra la violación al derecho de acceso a la justicia, por dicha omisión en la investigación.

El juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en Xalapa, a quien fue turnado el expediente para su resolución en calidad de juez auxiliar, determinó, al conceder el amparo a los familiares de Robert Tzab, que:

1.- La agencia décimo cuarta del ministerio público de la Fiscalía General de Estado, violó los derechos de seguridad jurídica e impartición de justicia, pues no ha investigado la denuncia de tortura presentada, dejando en total incertidumbre a los familiares de Robert Tzab.

2.- Que la citada agencia del Ministerio Público de Ticul ha incurrido en omisiones tan graves como la de haberse demorado más de 10 meses en ordenar diligencias tendientes a la investigación de los hechos que se denunciaron, hecho que demuestra un total desinterés en la investigación.

3.- Al omitir integrar la averiguación previa en un término breve, la Fiscalía violó lo establecido por el artículo 1 de la Constitución que establece la obligación a las autoridades de investigar alegadas violaciones a derechos humanos y reparar el año.puf

El Juez Auxiliar de Xalapa, apoyándose en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Montiel y Cabrera argumentó que se ha señalado que el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece claramente que “cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados Partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.

De manera fundamental, el Juez Tercero Auxiliar de Xalapa, estableció lineamientos claros que la agencia en cita deberá seguir en la investigación y determinación de las responsabilidades penales, al recordar que siempre que una persona es detenida en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación creíble de esa situación, pues existe la presunción de considerar responsable al Estado por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales.

Con base en lo anterior, el Juez de Distrito ordenó a la Agencia Décimo Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común de Ticul, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, que dentro del plazo de 60 días, realice las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación previa y tome la determinación respectiva. El pasado 11 de febrero el juzgado cuarto de distrito del estado de Yucatán notificó la sentencia.

Esta sentencia de amparo exhibe de manera clara la omisión en que ha incurrido la Fiscalía para investigar casos graves en donde se encuentran involucrados agentes ex agentes de esa institución. La impunidad es un elemento soslayado por dicha institución que impide construir un sistema de procuración de justicia basado en parámetros de derechos humanos. De igual manera exhibe que la reciente certificación otorgada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,  está basada no en consideraciones de calidad, excelencia y eficacia en el servicio, sino en argumentos de carácter político ajenos a los derechos humanos, pues es inconcebible que se otorgue un reconocimiento a una institución que, después de casi 4 años, no es capaz de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos tan graves como tortura. (Comunicado de Equipo Indignación)