miércoles, 26 de febrero de 2014

febrero 26, 2014
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2014.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó al Hotel "Mayan Palace" de Acapulco, a pagar 30 millones de pesos de indemnización, por el daño moral que les causó a los padres de un joven que murió electrocutado en sus instalaciones, debido a las "conductas negligentes de la empresa".

El hotel, que es administrado por el grupo Admivac (dueños de los hoteles Mayan Palace y Gran Maya de Acapulco), ya había sido condenado por un juez civil al pago de 8 millones de pesos, pero los progenitores de la víctima apelaron la sentencia, demandado que se tomara en cuenta lo que su hijo hubiera ganado durante su vida laborable.

El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el lago artificial del hotel Mayan Palace de Acapulco, que estaba electrificado por el corto circuito que provocó una bomba sumergible a la que no se había dado mantenimiento. (Foto El Universal)

Sin embargo, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) redujo la condena a un millón de pesos, bajo el argumento de que la situación económica de las víctimas es de clase media, por lo que no era necesario enriquecerlos, ni de empobrecer a nadie, refiriéndose al hotel.

El 15 de octubre de 2010, Ángel Sinue García Medina, junto con su novia Pilar, sus amigos Miguel Ángel Fernández Castro, Mayra Bocanegra, y varios amigos más, se hospedaron en el Mayan Palace de Acapulco, ya que fueron invitados a navegar en el lago artificial en kayacks.

Ángel y Pilar se detuvieron a platicar cuando el kayack se volteó. En el lago había una bomba de agua con corto circuito, por lo que se electrocutaron; Miguel y Mayra trataron de ayudar, por lo que el primero se lanzó al agua y sacó a Pilar, quedando él flotando junto con Ángel.

Veinte minutos después de que cayeron al agua, los mismos huéspedes cortaron la electricidad. Ángel falleció en el acto, mientras que a Miguel lograron revivirlo los huéspedes.

La doctora del hotel fue incapaz de reaccionar y no contaba con equipo médico para salvamento; sacó el cuerpo de Ángel del hotel, en una ambulancia, aduciendo que estaba vivo.

Los jóvenes nunca recibieron apoyo, por el contrario, el personal de la cadena hotelera trató de alterar el acta de defunción para eliminar la palabra electrocución y durante el proceso, humillaron a los padres de Ángel Sinue, acusándolos de querer sacar provecho económico de la desgracia. Ángel era el único hijo del matrimonio García Medina.

Por unanimidad, los ministros concedieron el amparo a los padres de la víctima, porque el hotel carecía de personal calificado para responder ante la emergencia, brindó una atención médica inadecuada y no proporcionó un trato digno a los familiares de Ángel.

Se demostró que la empresa incumplió con la normatividad aplicable a la prestación de servicios de hotelería y con sus deberes generales de cuidado.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea determinó que las indemnizaciones deben ser justas, por lo que el monto que se fije como compensación debe ser suficiente para resarcir el daño sufrido por las víctimas; además, indicó en su sentencia debe cumplir con un fin de retribución social, es decir, el monto de la compensación debe reflejar la desaprobación hacia conductas ilícitas, así como intentar disuadirlas.

"En el caso se demostró la grave afectación a los sentimientos, afectos e integridad psíquica de los actores, ante la pérdida de su único hijo, y la alta capacidad económica y negligencia de la empresa demandada", resolvió la Primera Sala. (Milenio)