viernes, 20 de diciembre de 2013

diciembre 20, 2013
MADRID, 20 de diciembre.- El anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada, aprobado hoy, limita a dos los casos en los que el aborto está despenalizado: cuando la mujer haya sido violada o cuando su salud psicológica o psíquica corra riesgo. Este es uno de los cambios más sustanciales recogidos en la reforma de la ley, junto a la obligación de las menores a comunicar su decisión de abortar a sus progenitores o tutores, ya que la regulación vigente permitía no informar si alegaban coacciones.


Claves del anteproyecto de reforma de la ley:
- El aborto deja de ser un derecho, al contrario de lo que contempla la legislación actual, que permite a las mujeres interrumpir su embarazo de forma libre hasta la semana 14.

- Estará despenalizado hasta la semana 12 de gestación en caso de violación y hasta la 22 cuando el embarazo suponga un menoscabo importante en la salud de la mujer.

- Para acogerse a este segundo supuesto, será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el peligro para la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto.

- En caso de anomalía del feto, las mujeres podrán interrumpir de forma voluntaria el embarazo siempre que se acredite médicamente que supone un riesgo bien para su salud física o psicológica. Será necesario un informe firmado por un médico y no dos, pero se requerirá otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no se precisará ningún informe.

- Más allá de las 22 semanas, la gestación sólo podrá interrumpirse si existe un peligro vital para la mujer o éste derive de una anomalía del feto incompatible con la vida, que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.

- Si la salud de la madre corre peligro pero el feto cuenta con más de 22 semanas y el médico considera que tiene posibilidades de vivir, se hará un parto inducido. Esta decisión radica en la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de que un feto con ese tiempo tiene opciones de sobrevivir.

- La mujer deberá ser informada por un médico de las consecuencias para la salud que conlleva una interrupción voluntaria de la gestación y por los Servicios Sociales de forma verbal de las alternativas y ayudas si decide no abortar. Después tendrá un plazo de siete días para dar su consentimiento expreso.

- Las jóvenes de entre 16 y 18 años no emancipadas tendrán que contar con asentimiento de los padres o tutores. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez.

- Para las menores de 16 años o las mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres y en caso de desacuerdo, el juez dará valor al criterio de los padres o tutores siempre que atienda al interés de la embarazada.

- Regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

- Prohíbe la publicidad de los centros o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.(larazon.es)

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