martes, 31 de diciembre de 2013

diciembre 31, 2013
CONSIDERANDO

PRIMERO. Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias y cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público.

SEGUNDO. Que como parte de las contribuciones estatales, desde el año 2010, se incluyó en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

TERCERO. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2014 establece, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberánpublicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Asimismo, el referido artículo dispone que en dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.

CUARTO. Que para esta Administración Pública resulta importante apoyar a los contribuyentes mediante diversos esquemas que les otorguen facilidades y, en sucaso, exenciones en materia de contribuciones estatales para mejorar la economía familiar e incentivar el consumo en el estado de Yucatán. 

QUINTO. Que en este sentido, se ha determinado como medida de apoyo a los contribuyentes, la exención del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos cuyo precio no exceda de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100moneda nacional) a valor-factura en el año 2014, incluido el impuesto al valor agregado.

(N. de la R. El Diario Oficial no incluyó sexto considerando)

SÉPTIMO. Que los beneficios de la expedición de este decreto, por ningún motivo representan para el Estado una afectación a sus finanzas públicas, puesto que se prevé una redistribución del gasto público en concordancia con el Acuerdo 01 por el cual el Poder Ejecutivo del Estado establece los Lineamientos del Programa de Ajuste Financiero y Nueva Cultura de AusteridadPública, publicado el día 4 de octubre del año 2012 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. 

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Exención
Artículo 1. Se exime totalmente el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que se cause durante el ejercicio fiscal 2014, a que se refiere el artículo 47-C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un valor de hasta $300,000.00 a valor-factura en el año 2014, incluido el impuesto al valor agregado, con base en la tabla siguiente:


La exención establecida en este artículo no aplicará para:

I. Embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor o aeronaves;

II. Vehículos que a la entrada en vigor de este decreto estuvieren inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular a nombre de una persona moral;

III. Vehículos de los que se solicite su inscripción en el Registro Estatal de Control Vehicular a nombre de una persona física, cuando haya sido adquirido de una persona moral, y

IV. El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2014.

Valor-factura
Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, se considera como valor- factura, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo queprovenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo también las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, más el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado.

Requisitos para ser beneficiario
Artículo 3. Para ser beneficiario de la exención establecida en el artículo 1 de este decreto, las personas físicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Comprobar ser el propietario del vehículo por el cual se causa el impuesto; que este se encuentra inscrito en el Registro Estatal de Control Vehicular a su nombre,
y presentar:

a) Original y copia de la factura del vehículo, o carta factura en caso de que el propietario aún se encuentre pagando dicho vehículo;

b) Original y copia de cualquiera de los documentos siguientes:

b.1) Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral;

b.2) Licencia para conducir vigente expedida por autoridad competente;

b.3) Cédula profesional;

b.4) Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;

b.5) Pasaporte vigente;

b.6) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, o

b.7) Documento que acredite la calidad migratoria con la intención de radicar de manera definitiva en el país.

c) En caso de que la persona que realice el trámite no sea propietario del vehículo, además deberá presentar original y copia de carta-poder otorgada por el propietario del vehículo ante dos testigos y cualquiera de los documentos de identificación señalados en el inciso anterior de todos los que intervinieron en ella.

II. Haber cumplido con las obligaciones a su cargo relativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del vehículo por el que se pretende la exención; así como haber efectuado el trámite de refrendo de placas y tarjeta de circulación;

III. Los contribuyentes que estén obligados al pago de otros impuestos administrados por el estado, deberán haber cumplido con las obligaciones a su cargo relativas a estos, previamente a la solicitud de los beneficios contenidos en este decreto, y

IV. En el caso de vehículos con placas de otros estados, sus propietarios deberán comprobar su residencia en Yucatán de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha en la que solicite el acceso al beneficio que establece este decreto, a través de:

a) Comprobante domiciliario a su nombre, con una antigüedad igual o mayor a seis meses;

b) Licencia de conducir vigente emitida por la autoridad competente en el estado, cuando menos con seis meses a la fecha en que se realice el trámite, o

c) Carta de vecindad emitida por el ayuntamiento del lugar donde resida.

Comprobante de exención
Artículo 4. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir el comprobante respectivo a favor de los beneficiarios de la exención que establece este decreto, a más tardar el día 30 de diciembre del año 2014.

Disposiciones aplicativas
Artículo 5. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta aplicación de este decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Las disposiciones establecidas en este decreto, estarán vigentes hasta el día 30 de diciembre del año 2014.

SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.


( RÚBRICA )

C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN


 ( RÚBRICA )

C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO


 ( RÚBRICA )

C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS


 ( RÚBRICA )

C. ERNESTO HERRERA NOVELO
CONSEJERO JURÍDICO


 ( RÚBRICA )

C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL


 ( RÚBRICA )

C. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO
DIRECTOR GENERAL
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN