jueves, 12 de septiembre de 2013

septiembre 12, 2013
Abogado Luis Felipe Suárez Turriza

Maestros, disculpen esta última recomendación, pero soy hijo de maestros y padre de alumnos de maestros de escuelas públicas, estimo que necesitan considerar lo siguiente:

Con las recientes marchas y diversas manifestaciones pienso que el principal de sus reclamos es que se abrogue en su totalidad la nueva ley que les causa agravio o que se derogue parte de ella, ante la negativa de los legisladores de llevar a cabo dicha abrogación o derogación, deben saber que existe otro camino para neutralizar dicha ley, el cual sería LA DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, que en su caso pueda decretar la Suprema Corte de Justicia de la Nación y si eso sucede, la nueva ley declarada inconstitucional ya no podrá ser aplicada a ninguna persona que se contemple en sus supuestos (en este caso, a ningún maestro).


Como expliqué en mi recomendación anterior, con el inicio de la vigencia de la ley, empieza a correr el plazo para combatir la misma por la vía del amparo, ¿Por qué es importante que los maestros interpongan juicio de amparo contra dicha ley? Porque a través de dichos amparos, si éstos son procedentes, se puede llegar a declarar inconstitucional la ley de manera general.


1.- Cuando de dichos amparos que presenten los maestros, la SCJN resuelva por segunda ocasión consecutiva (a través de dos amparos) que la ley es inconstitucional, lo informará a la autoridad emisora (Legislativo).

En otras palabras, de los amparos que presenten los maestros cuando la Corte declare la inconstitucionalidad de dos de ellos de manera consecutiva, le dirá al Legislativo “hey!, Legislativo, ya van dos veces que resuelvo inconstitucional tu ley, haz algo al respecto”.

Pero supongamos que nuestros “brillantes legisladores” deciden que no van a mover un dedo para modificar o abrogar la ley, entonces pasa lo siguiente.

2.- Supongamos que ya no son dos las veces que la SCJN ha declarado la inconstitucionalidad de la ley combatida, supongamos que ahora son cinco las veces que de manera consecutiva la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la ley (a través de cinco amparos que procedieron) en este caso la SCJN lo notificará a la autoridad emisora (Legislativo) y le dará 90 días para que resuelva el problema de inconstitucionalidad.

En otras palabras, cuando sean cinco las veces que la SCJN haya declarado la inconstitucionalidad de la ley, le dirá al Legislativo “hey!, legislador, ya van cinco veces que declaro de manera consecutiva inconstitucional tu brillante ley, te doy 90 días para que corrijas, abrogues o derogues tu brillante ley”.

En caso de que nuestros “ilustres legisladores” hagan caso omiso de esta recomendación, entonces pasa lo siguiente:

3.- Una vez transcurrido el plazo de 90 días que la Corte le dio al Legislativo, sin que éste modifique o derogue la ley, la SCJN, con la mayoría de ocho votos de sus 11 ministros, procederá a DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

¿Y qué se logra con esto? Pues que la ley declarada inconstitucional de manera general, no pueda ser aplicada a ninguna persona que esté en sus supuestos (a ningún maestro).

Nota: La intención de esta recomendación es que ustedes conozcan todas las alternativas que tienen; el procedimiento aquí descrito, a grandes rasgos, es muy complejo y requiere de mucha técnica jurídica y sobre todo de conocimiento de derechos fundamentales.