lunes, 19 de agosto de 2013

agosto 19, 2013
Juan Antonio Ongay Lara

DURANTE la Sesión del Congreso del 18 de febrero de 1856, el Diputado Ponciano Arriaga dio contestación al mensaje de quien fuera Presidente Interino del 11 de diciembre de 1855 al 30 de noviembre de 1857 y Constitucional del 1 al 17 de diciembre de 1857 Don Ignacio Comonfort, al abrir las sesiones del Congreso Constituyente en un histórico y emotivo discurso en el que pronunció, entre otras estas bellísimas palabras: “Algún día llegarán al Poder hombres de honor, de moralidad y de conciencia, algún día serán cumplidas las promesas y respetados los juramentos, algún día las ideas serán hechas y la Constitución será una verdad”

TRISTEMENTE vemos hoy, 157 años después, que ese día con que soñaron nuestros Constituyentes aún no llega, aún no ha llegado por más que los ciudadanos luchemos contra la corrupción y la impunidad y una prueba palpable de que ese “algún día” no ha llegado”, lo constituye la presencia en el H. Ayuntamiento de Mérida del señor Licenciado Renán Alberto Barrera Concha quien, sin la preparación y la falta de experiencia, no ha sabido hacerle honor al cargo que actualmente desempeña, quien no ha sabido cumplir sus promesas ni mucho menos su juramente constitucional de hacer cumplir nuestra Carta Magna así como los Tratados Internacionales que suscriba nuestro país y las leyes que de dicha Constitución emanen, administrando la hacienda pública en la forma y por los medios en que se le pegue le gana sin respetar ninguna de las leyes antes citadas.

LOS Constituyentes, desde ese entonces, contemplaron la posibilidad de que los funcionarios desempeñaran indebidamente los cargos públicos que las leyes les concedían y contemplaron para tal efecto, en su Título IV La Responsabilidad de los servidores públicos y Patrimonial del Estado, título en el cual señalan las penas en que incurrirían dichos funcionarios en la comisión de delitos, tanto oficiales como en el ejercicio de sus funciones como los que cometieran mediante actos u omisiones que así fueran tipificados por las leyes.

LOS Constituyentes de nuestra Carta Magna vigente, tuvieron a bien distinguir de una manera muy clara dos tipos de juicios en contra de los actos u omisiones que los funcionarios públicos cometieran en el ejercicio de sus funciones, de donde nacieron EL JUICIO POLÍTICO y el JUICIO DE PROCEDENCIA.

EL Juicio Político procede cuando un funcionario público cometa actos u omisiones que violen la Carta Magna y la Constitución Política del Estado, estando contemplado dicho Juicio Político en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, bastando para ello la simple denuncia que “cualquier individuo” podrá denunciar siempre y cuando exhiba para ello las pruebas suficientes para iniciar dicho juicio y, una vez desahogadas las pruebas ofrecidas, determinar si procede o no causa de imputabilidad en contra del acusado, lo que traería como consecuencia la inmediata destitución y su inhabilitación para desempeñar otro cargo por el término que así se determine.

EL Juicio de Procedencia se inicia cuando algún funcionario público es denunciado por la comisión de algún delito y, sus efectos, son única y exclusivamente para determinar si procede o no su destitución para efectos de ser sometido a la causa criminal que se le siga.

PERO si bien es cierto que ambas Constituciones determinaron que el ejercicio de la aplicación de la Ley correspondiera única y exclusivamente al Poder Judicial, también es cierto que le otorgaron a la Cámara de Diputados y a cada una de las Legislaturas de los Estados, una FACULTAD DISCRECIONAL, misma que supone un juicio subjetivo de la autoridad y que escapan del control de las autoridad judiciales, tanto federales como estatales, habiéndole concedido dicha facultad a los señores Diputados.

EN un régimen de derecho como el que rige en nuestro País, la FACULTAD POTESTATIVA O DISCRECIONAL que se les confiere a los señores Diputados está subordinada a la regla general establecida en la garantía constitucional que nos otorga el artículo 16 Constitucional en cuanto a que este precepto impone al Estado la ineludible obligación de que cualquier acto de molestia en la posesión y derechos de los particulares debe estar debidamente fundado y motivado.

POR las exigencias del interés público, el que esto suscribe ha presentado ante la H. Legislatura del Congreso del Estado una demanda y una ampliación de la inicial de Juicio Político en contra del actual Alcalde quien, menospreciando a la sociedad en general y beneficiando a sus amistades en lo particular, ha sido y se ha hecho merecedor de ser sometido a dicho JUICIO POLITÍCO a efecto de que una vez que sean debidamente desahogadas las pruebas que he ofrecido, el señor RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA sea destituido del cargo de Presidente Municipal de Mérida.

SOLAMENTE tengo una pregunta que nadie me ha podido contestar: ¿Y DÓNDE ESTAN LOS SEÑORES DIPUTADOS?