lunes, 1 de julio de 2013

julio 01, 2013
DISTRITO FEDERAL, 1 de julio.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la reforma que aprobó el Decreto 389 en Yucatán es constitucional en lo que se refiere a la facultad del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad de intervenir cuando el Congreso, gobernador o los ayuntamientos no cumplan con su obligación de expedir leyes y reglamentos en un plazo determinado

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Al iniciar la discusión sobre la constitucionalidad del Decreto aprobado por el Congreso de Yucatán en marzo de 2011, que le permite al Tribunal convertirse en un órgano de control constitucional local, nueve de diez ministros se pronunciaron por validar diversos artículos de la reforma constitucional que le permiten al tribunal local actuar en contra de la “omisión legislativa”, cuando dicha omisión afecte el debido cumplimiento o impida la eficacia de la constitución del estado”.


Los ministros precisaron que los artículos de la reforma yucateca que tienen que ver con la omisión legislativa son válidos, en razón de que no establecen la obligación del Tribunal de expedir leyes que no fueron aprobadas por el Congreso, ejecutivo o ayuntamientos, “sino únicamente para analizar si se actualizó la expedición y en su caso, para otorgar al responsable un plazo a efecto de la subsanen”.

Además, de que dicho plazo no queda al arbitrio de los juzgadores, sino que está previsto por la propia Constitución.

También los ministros avalaron la reforma al artículo 118 constitucional de Yucatán que establece la nulidad de una ley cuando el dictamen correspondiente sobre la ley aprobada no sea publicado por el Congreso en su página electrónica oficial o en la gaceta legislativa “dos días hábiles siguientes a la aprobación del propio dictamen por el pleno de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, quedaron pendientes de ser analizados, en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), los artículos 119 y 128, los cuales facultan al Tribunal Superior de Justicia a suspender el proceso legislativo hasta en tanto se resuelva el control previo de constitucionalidad, así como la facultad del tribunal para fijar los términos en los que el Congreso yucateco debe modificar las disposiciones en conflicto.

El proyecto de dictamen, elaborado por Arturo Zaldívar, considera que ambos artículos son inconstitucionales porque invaden la esfera de competencia de los legisladores.

La discusión de la demanda continuará este martes. (La Jornada)

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