lunes, 3 de junio de 2013

junio 03, 2013


GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DELEGACION ESTATAL EN YUCATAN

AL MARGEN UN SELLO DEL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.- DELEGACION ESTATAL
YUCATAN.
AVISO DE DESLINDE
DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “INNOMINADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, ESTADO DE YUCATAN.
LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO REF.II-210-DGOR-DGARPR 163348 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, CON FOLIO NUMERO 20070, AUTORIZÓ A LA DELEGACIÓN ESTATAL, PARA QUE COMISIONARÁ PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 0O129 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “INNOMINADO”, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 15,200 M2., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, ESTADO DE YUCATÁN, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: GOLFO DE MEXICO.
AL SUR: CARRETERA DZILAM DE BRAVO-SANTA CLARA.
AL ESTE: ANTONIO C. PALMA, GABRIEL CUPUL, ANTONIO CUPUL.
AL OESTE: ANDRES UBALDO PALMA MARRUFO.
POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULO 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERÁ PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN EL PERIÓDICO DE INFORMACION LOCAL DE MAYOR CIRCULACION, ASÍ COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE Y MEDICION, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE FUNDAMENTE SU DICHO.
PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACIÓN ESTATAL CON DOMICILIO EN LA CALLE 35 NUM. 247 X 6 Y 8 COLONIA SAN NICOLAS NORTE, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE, NO CONCURRAN AL MISMO,
SE LES TENDRA POR CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIÉNDOSE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS 22 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ATENTAMENTE
EL PERITO DESLINDADOR
( RÚBRICA )
ING. LUIS FERNANDO MUL CHABLE
NOMBRE Y FIRMA
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT YUCATÁN, LIC. JORGE MARTIN MONTAÑO MICHAEL, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN AL QUE EN LO SUCESIVO
SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC VICTOR EDMUNDO CABALLERO DURAN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ASAF, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL ING.DANIEL QUINTAL IC, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS; EL C.P. MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ VARGAS, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y, EL ING. JAVIER RENÁN OSANTE SOLÍS, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE YUCATÁN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Respon
sabilidad Hacendaria,dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP,
mediante oficio número 307-A.-0043 de fecha 11 de enero de 2013 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1.Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo “C”, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2.Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12 y 14, fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán y demás disposiciones locales aplicables.
3.Que de conformidad con los artículos 22, 27 fracción IV, 30, 31, 38 y 46 del Código de la Administración Pública de Yucatán y 1, 4, 6 y 17 del Decreto por el que se crea el Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Obras Públicas, de la Contraloría General y por el Director General del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Yucatán.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como
su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Planta Alta, ubicado en la calle sesenta y uno número quinientos uno letra "A", entre sesenta y sesenta y dos, colonia Centro, código postal 97000, en la ciudad de Mérida, Yucatán.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 12, 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 3, 6, 7, 12, 14, fracción V, 22, 23, 24, 27 fracciones II y IV, 30, 31, 38, 46 y 76 fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 1, 4, 6 y 17 del Decreto por el que se crea el Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, y Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades
federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Yucatán; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que
sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA
IMPORTE
(Millones de pesos)
Construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores
263.0
TOTAL
263.0
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las
partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.-
Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal
reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $263’000,000.00 (doscientos sesenta y tres millones de pesos
00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción
IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA
deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la
distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales
reasignados:
-LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá
cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de
recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.
- A través de las Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría General de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.-
Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto
de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán
al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los
objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
Construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores
55.5 km
55.5 km X 100 / 55.5 km
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Yucatán.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán
conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y
conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula
segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula
primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.-Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los
recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA
se obliga a:
I.Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II.Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuarlas ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar
los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.II. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales eroga
dos, hasta en tanto la misma le sea requerida por
LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que
estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83,
primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que
reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella
información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la
Cuenta Pública local ante su Congreso.
V.Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia
la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formal ización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza
que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT
sobre el avance en el cumplimiento de
objetivos e indicadores de desempeño y sus
metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en
su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este
instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de
los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del
presente Convenio.
X.Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos decontrol y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP
“B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación
Regional y Contraloría Social, a más tardar el
último día hábil de febrero de 2014, el
cierre de ejercicio de las operaciones realiz
adas, las conciliaciones bancarias, el
monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2013.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.-
El Ejecutivo Federal, a
través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula
segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.-Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como
patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.-
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que
se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la
SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la
SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a
la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos,
federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de
la legislación aplicable.
DÉCIMA- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente
Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su
contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a
los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad
equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados
en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría General para que realice la
vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a
los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará
conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos
reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar
y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este
instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo
dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a
cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA
destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos
reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de
fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN
DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en
los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Te
sorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior,
concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.-
Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios
federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula
segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que
no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y
obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de
la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.-
Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de
México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
El presente Convenio podrá
darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligacion es contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.-
El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 22 días del mes de marzo del año dos mil trece.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA DE YUCATÁN
EL SECRETARIO DE EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )
LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
EL SUBSECRETARIO DE EL SECRETARIO GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA GOBIERNO
( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )
M. EN A. RAÚL MURRIETA LIC. VICTOR EDMUNDO CABALLERO
CUMMINGS DURAN
EL DIRECTOR GENERAL DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
CENTRO SCT YUCATÁN FINANZAS
( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )
LIC. JORGE MARTIN MONTAÑO LIC. ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ
MICHAEL ASAF
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
( RÚBRICA )
ING. DANIEL QUINTAL IC
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
( RÚBRICA )
C.P. MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ
VARGAS
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE
YUCATÁN
( RÚBRICA )
ING. JAVIER RENÁN OSANTE SOLÍS
El presente apartado de firmas y sus anexos 1 y 2, forman parte integrante del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Estado de Yucatán, que tiene por objeto la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Yucatán, de fecha 22 de marzo 2013.





JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
ADRIANA SILVEIRA CUEVAS // FERNANDO CASTELLANOS PACHECO; SANTOS PAULINO AKE AKE; LEYDI MARIA PECH CETZ ALIAS LEIDY MARIA PECH CETZ; ISELA MARGARITA CETZ CUPUL TAMBIÉN CONOCIDA COMO ICELA MARGARITA CETZ CUPUL; EMILIO DE JESUS SOSA HEREDIA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO CATORCE DEL ESTADO DE YUCATAN; GUSTAVO MONFORTE LUJAN, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO CUARENTA Y OCHO DEL ESTADO DE YUCATAN; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE YUCATAN; REGISTRADOR DE LOS LIBROS RESPECTIVOS ENCARGADO DE LA TOMA REGISTRAL DE DICHA DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE YUCATAN; Y DIRECTOR DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE MERIDA.
-JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR USTED.- EXPEDIENTE: 98/2013 AUTO

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